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23/05/2016

El concurso prima sobre los despidos tácitos en trámite

Una sentencia anula los procedimientos ya iniciados en la vía Social para dar el mismo trato a todos los trabajadores.

En los concursos, el juez Mercantil, en aras de la igualdad entre diversos trabajadores del mismo empleador concursado, debe declarar la extinción colectiva de los contratos de trabajo, aunque algunos de estos trabajadores hayan formulado demanda de despido tácito antes de la declaración del procedimiento, motivado por la situación económica del empleador, y aunque la presentación de la demanda de despido también fuese anterior y el proceso social ya estuviese tramitándose. 

Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de abril de 2016, en la que concluye, que así se evita el posible fraude derivado de poder elegir ante una misma situación acciones distintas -resolución regulada por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o despido tácito, como acontece en el supuesto enjuiciado-, que pudieran llevar a resultados desiguales, entre otros, en cuanto a la fecha de la extinción, salarios e indemnizaciones procedentes.

Una regla cambiante

El ponente, el magistrado Salinas Molina, basa su decisión en una “interpretación finalista del artículo 64.1.I de la Ley Concursal (LC)”, que indica que “los expedientes de extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso por las reglas establecidas en el presente artículo”.

Estima el ponente la extensión de la referida finalidad a las extinciones singulares, ya que aunque inicialmente estaban limitadas a las colectivas, interpreta la reforma operada en ese artículo, incluyendo las resolutorias individuales motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado.

Las acciones resolutorias individuales interpuestas al amparo del artículo 50 del ET, motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado tienen consideración de extinciones de carácter colectivo, desde que se acuerda la iniciación del expediente para la extinción de los contratos.

Acordada la iniciación del expediente, la totalidad de los procesos individuales seguidos frente a la concursada posteriores a la solicitud del concurso pendiente de resolución firme se suspenderán hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin al expediente de extinción colectiva.

La resolución que acuerde la suspensión se comunica a la administración concursal para el reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte, una vez alzada la suspensión. Así, se comunicará a los tribunales ante los que se estén tramitando los procedimientos individuales. El auto de extinción colectiva producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos.

Concluye, finalmente, el texto de la sentencia, señalando que la interrelación, puesta de relieve por la jurisprudencia del Alto Tribunal -sentencias de 3 de julio de 2012, 29 de octubre de 2013 y 9 de febrero de 2015- entre la extinción por voluntad del trabajador por causa o motivo de la falta de abono de salarios o de ocupación efectiva y el denominado despido tácito fundado, como regla, en las mismas causas cuando ambas deriven de la misma situación económica que determine la situación concursal y exigiendo nuestra jurisprudencia para que concurra tal modalidad de despido la existencia de hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario.

Fuente: El concurso prima sobre los despidos tácitos en trámite

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