Noticias Jurídicas

22/12/2014

El Congreso aprueba la modificación de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo

El Pleno del Congreso ha aporbado definitivamente  el proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social –generalmente conocido como Ley de Mutuas– .

La Ley prevé también una amplia modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos; y modificaciones menores en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos  Laborales; la ley  Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Versión aprobada por el Senado

El proyecto, que salió de la Cámara Baja con el único apoyo de PP, regresa ahora del Senado tras incorporar numerosas enmiendas, que serán debatidas y votadas por los diputados en aras a que la norma entre en vigor el 1 de enero próximo, y no al día siguiente de su publicación en el BOE como se preveía inicialmente, salvo el sistema de protección por cese de actividad de los autónomos, que se aplicará a partir de 2016 como estaba previsto.

Entre los cambios más sustantivos del Senado se cuentan los que afectan al sistema retributivo del director gerente, que no estarán finalmente referenciado a los sueldos de los directores gerentes de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social –limitados a su vez al nivel del ministro según se fija anualmente los Presupuestos del Estado y que actualmente es de algo menos de 69.000 euros brutos anuales), tal y como había decidido el Congreso, sino que quedará limitado por el mismo régimen que el resto de directivos del sector público empresarial y otras entidades.

Este régimen fue fijado por decreto en marzo de 2012, con límites de 55.000, 80.000 y 105.000 euros como retribuciones básicas, según los tres grupos diferenciados de entidades, clasificadas en función del número de trabajadores o el volumen de negocio, entre otros criterios.

Por eso, también en el caso de las Mutuas se encargará al Ministerio de Empleo que las clasifique por grupos en función de su volumen de cuotas, número de trabajadores protegidos y eficiencia en la gestión. Esta división se utilizará también para determinar el número máximo de responsables ejecutivos que podrán tener.

Sueldos de los directivos de las mutuas

Una vez realizada esta clasificación, las retribuciones básicas del director gerente y del resto de personal ejecutivo incluirán una retribución mínima, fijada según los baremos mencionados, y una retribución complementaria, estipulada por la Junta Directiva.

Esta última incluirá tanto un complemento por el puesto asignado, que se fijará según los salarios medios de cargos similares, la estructura organizativa dependiente del puesto, el peso relativo del puesto dentro de la organización y el nivel de responsabilidad; como un complemento variable de carácter potestativo y que retribuirá la consecución de unos objetivos anuales previamente establecidos por la Junta según unos criterios que pueda fijar el Ministerio y los resultados del ejercicio.

En ningún caso el sueldo total podrá ser más del doble que la retribución básica y en ningún puesto se podrá cobrar más de lo que se percibe actualmente ni de lo que gana el director gerente. Por su parte, el personal no directivo seguirá sujeto al Estatuto de los Trabajadores y las retribuciones del conjunto de la plantilla estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones que puedan establecerse en los Presupuestos del Estado cada año.

Las mutuas no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones

Por otra parte, el texto que llega del Senado también amplía el listado de las aportaciones prohibidas para las Mutuas sin permiso del Ministerio, sumando a los planes de pensiones, los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las primas periódicas también quedarán sujetas a los límites para el sector que se fijen en los Presupuestos del Estado, lo mismo que las aportaciones de otra naturaleza.

No obstante, se introduce una nueva disposición para que “excepcionalmente” el personal facultativo al servicio de las mutuas pueda percibir unas retribuciones por encima del límite total fijado para el director gerente con el objetivo de que las mutuas puedan “prestar unos servicios médicos más especializados”. Sin embargo, también en este caso deberán respetarse las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones que fijen los Presupuestos.

“La eventual diferencia entre las retribuciones actualmente percibidas y las resultantes de la aplicación de lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social a la entrada en vigor de esta ley será absorbido por terceras partes en los tres ejercicios siguientes”, se añade.

Tramitación de quejas y reclamaciones

Con respecto a las quejas y reclamaciones, el Senado ha introducido una previsión para obligar a las mutuas a tener que darles contestación directa y comunicar tanto las quejas que reciba como la respuesta dada al órgano de dirección y tutela.

Asimismo, la Comisión de Control y Seguimiento, donde están representados los agentes sociales, dispondrá periódicamente de los informes sobre litigiosidad, reclamaciones y recursos, así como todos los requerimientos que hayan realizado los órganos de supervisión y dirección y tutela, junto con la información sobre su cumplimiento. Este ente elaborará además un informe anual de recomendaciones.

En cuanto a las reservas, finalmente se permite que del 20% restante tras dotar el Fondo de Contingencias Profesionales con los excedentes de la gestión se pueda repartir a partes iguales entre la Reserva de Asistencia Social, que servirá para pagar prestaciones de asistencia social autorizadas, y la Reserva Complementaria, que en el proyecto original se llevaba la totalidad de estos excedentes. Además, se limita el importe máximo de la Reserva Complementaria al 25% del nivel máximo de la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

Por otra parte, se somete a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social a las mismas previsiones que la Ley de Economía Sostenible ya incluye para otras empresas públicas en materias como las obligaciones sobre Gobierno corporativo, las medidas de igualdad de género e integración de discapacitados o los criterios de gestión medioambiental y ahorro energético.

Patrimonio histórico de las mutuas

Un último bloque de cambios hace referencia al patrimonio histórico de las mutuas, que es el incorporado antes del 1 de enero de 1967 o entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975 que proviniera del 20% de exceso de excedentes o de recursos distintos de las cuotas de la Seguridad Social.

Así, finalmente se autoriza a las mutuas a alquilar a terceros “a precio de mercado” los inmuebles que tengan vacío y que no puedan ser utilizados para centros y servicios sanitarios o administrativos, siempre previa autorización de Empleo y bajo las condiciones que se establezcan en el reglamento.

En las mismas condiciones, se permite a las mutuas recibir de las empresas que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social parte de los incentivos contemplados en la norma, siempre que haya acuerdo entre las partes y con unos límites máximos que se fijarán en el futuro reglamento.

También se autorizará finalmente a las mutuas a hacer frente a la responsabilidad mancomunada mediante su patrimonio y, si no fuera suficiente a corto plazo, Empleo podría autorizar un plan de viabilidad o un aplazamiento propuesto por la Junta General. No obstante, incumplir dicho plan o carecer de patrimonio insuficiente para atender una responsabilidad mancomunada también será motivo de disolución.

Por último, se modifican los plazos para presentar las propuestas de venta de las sociedades mercantiles de prevención constituidas por las mutuas con aportación de su patrimonio histórico. Así, finalmente la propuesta podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2015 y la enajenación deberá concluirse como máximo el 30 de junio, en lugar de tener que hacer ambas cosas antes del 1 de abril.

ATA celebra las “grandes mejoras” para los autónomos incluidas en la Ley de Mutuas

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) ha afirmado este jueves que esta reforma incluye “grandes mejoras” para el colectivo, especialmente en lo que concierne a la prestación por cese de actividad de los autónomos.

Con la Ley de Mutuas, la prestación por cese de actividad adquiere un carácter voluntario, se desliga del pago de las cotizaciones por contingencias comunes y se flexibilizan los requisitos para demostrar la situación legal de cese de actividad por motivos económicos.

Así, mientras que antes era necesario acreditar unas pérdidas de hasta un 30%, ahora sólo será necesario presentar el 10% y de una manera más acorde con la realidad de los autónomos, principalmente de los que tributan por el sistema de módulos.

Además, a los autónomos económicamente dependientes ya no se les exigirá tener sus contratos registrados como hasta ahora, motivo por el que se denegaban muchas solicitudes. Bastará con que demuestren que el 75% de sus ingresos dependían del único cliente para el que trabajaban y que han perdido.

“Todas estar reformas suponen un gran avance que deberían bastar para que las mutuas ya no denieguen el 75% de las solicitudes de prestación como venían haciendo por culpa de una ley mal redactada”, ha subrayado el presidente de ATA, Lorenzo Amor.

Por otro lado, ATA también valora de una forma positiva que la Ley de Mutuas permita por primera vez a las organizaciones de autónomos, al igual que a los sindicatos y a la patronal, formar parte de los órganos de dirección y supervisión de estas entidades.

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