Noticias Jurídicas

11/07/2013

El Constitucional suspende cautelarmente el decreto andaluz contra los desahucios

Admite a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Rajoy.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido de forma cautelar el decreto andaluz sobre desahucios, que autoriza laexpropiación temporal de inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

La suspensión ha sido adoptada por el tribunal al admitir a trámite elrecurso de inconstitucionalidad presentado contra esta medida por el Gobierno central.

Para la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el Gobierno entiende que la norma andaluza “afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda, que es una norma reservada a las Cortes Generales, establece una responsabilidad sancionadora al margen del principio de culpabilidad que viene exigido por la Constitución y establece una regulación contraria al principio igualdad“.

En el mismo sentido, detalló que “en la regulación de los derechos por ella afectados es necesario que exista una norma de carácter general y estatal para garantizar la igualdad” e indicó que “además de los razonamientos que ha manifestado la Unión Europea y su preocupación por la norma”, el Gobierno ha analizado el respeto a la normativa constitucional. “Ese es el único fundamento que sirve para un recurso de inconstitucionalidad”, añadió.

Expropiaciones realizadas

Desde que el decreto de la función pública de la vivienda entró en vigor el 12 de abril, la Junta de Andalucía ha iniciado los expedientes deexpropiación temporal de 12 viviendas y ha defendido la constitucionalidad de una norma que, según palabras de la Consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, tiene “legalidad jurídica plena” y un “respeto escrupuloso al Estatuto de Autonomía andaluz y la Constitución español”.

La decisión paraliza en Andalucía la aplicación de este decreto al menos durante los próximos meses, durante el tiempo que necesiten para tramitar sus alegaciones los gobiernos central y autonómico.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales deba decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, levantarla. Por tanto, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el TC resuelva sobre el fondo del recurso, es decir, la legalidad de este decreto.

En la providencia notificada, el pleno del TC da traslado de su decisión a la comunidad de Andalucía para que en el plazo de 15 días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas. Conforme a la legislación, ha dado también traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso, al Senado y al Parlamento de Andalucía.

En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno (9 de julio de 2013). La providencia añade que “para los terceros”, la suspensión será efectiva desde el día en que la suspensión aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Un recurso ‘político y no jurídico’

El Gobierno que preside Mariano Rajoy presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto andaluz por considerar que vulnera el derecho a la propiedad de la vivienda. El Gobierno andaluz ha defendido la constitucionalidad de la norma. Según el decreto, laexpropiación temporal (cuyo paso previo es la publicación en el BOJA) se puede aplicar a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

Tras su publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de 15 días para presentar alegaciones y, si no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación por parte del Consejo de Gobierno.

Además de la expropiación, el decreto prevé sanciones para viviendas vacías y, para ello, la Consejería ha puesto en marcha un plan extraordinario de inspección para detectar casas vacías, que si se mantienen en esa situación seis meses pasarán a formar parte del primer registro de inmuebles deshabitados y sus poseedores serán sancionados si son personas jurídicas o recibirán un incentivo para que las alquilen si son personas físicas.

El director general de Vivienda de la Junta de Andalucía, Antonio Ibáñez, ha defendido la constitucionalidad del decreto y ha afirmado que el Gobierno de España hace “un uso perverso y torticero” del Tribunal Constitucional. Ibáñez ha indicado que la decisión de recurrir del Ejecutivo que preside Rajoy ha sido de tipo político y no jurídico.

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