Noticias Jurídicas

11/12/2013

El Fogasa dejará de pagar los 8 días de indemnización en las pequeñas empresas

Sí abonará el despido en los casos de quiebra o insolvencia al suprimirse en el Senado el pago directo que introdujo la reforma laboral del 2010

 Una enmienda del grupo popular que se vota hoy en el Senado al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, que ayer se votó, elimina el pago directo por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de ocho días de indemnización en los despidos de trabajadores con contrato indefinido en las empresas de menos de 25 trabajadores. Esta medida se introdujo en la reforma laboral del 2010 llevada a cabo por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, con el fin de aliviar la carga de las empresas hasta que se implantara el ‘modelo austríaco’, un fondo de capitalización individual de cada trabajador que éste se llevaría consigo cuando cambiara de empleo y que le cubriría en caso de despido. De la ‘mochila austriaca’ nunca más se supo, pero el Fogasa mantuvo el pago directo de esos ocho días en los despidos de empleados de microempresas hasta ahora.

La justificación de la enmienda popular señala que se «pretende recuperar para el Fondo de Garantía Salarial su naturaleza de entidad de aseguramiento, limitando su intervención como institución de garantía en aquellos supuestos de insolvencia o concurso empresarial, desincentivando el despido y fomentando el mantenimiento del empleo». Es decir, que el Fogasa sí pagará la indemnización cuando la empresa esté en concurso y no pueda abonar las indemnizaciones por despido, con lo que se iguala a la situación que existe para empresas de más de 25 trabajadores.

La enmienda establece que «con efectos a 1 de enero del 2014 y vigencia indefinida» se suprime el apartado 8 del artículo 33 del real decreto legislativo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente: «En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización».

Las causas previstas en los artículos 51 y 52 son el despido colectivo y el despido por causas objetivas. Según UGT, la enmienda podría afectar «a un gran número de los 181.000 expedientes del Fogasa que ahora se encuentran paralizados, suprimiendo los mismos».

El año pasado, el pago directo por parte del Fogasa representó un coste de 314,9 millones de euros, que desaparecerán el próximo año. Las cantidades abonadas a los trabajadores despedidos por insolvencia de la empresa se elevaron a 568 millones y otros 647 millones se pagaron tras procedimientos concursales. Estos dos últimos supuestos se siguen manteniendo.

En el 2012, el Gobierno redujo por real decreto las prestaciones del Fogasa disminuyendo de 150 a 120 días el número de días de impago, y el salario base para el cálculo de la indemnización bajó del triple del salario mínimo al doble.

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