Noticias Jurídicas

22/09/2013

El nuevo Código Penal, en diez claves

La nueva reforma del Código Penal aprobada este viernes por el Gobierno persigue las conductas de los multirreincidentes con la libertad vigilada posterior al cumplimiento de la condena, endurece las penas para los delitos más graves con la prisión permanente revisable y da respuesta a las “nuevas formas” de delincuencia económica.

Por el contrario, se suavizan las penas con respecto a la delincuencia menor, se suprime determinadas faltas y convierte otras en delitos leves para casos agravados, y deja en manos de los jueces la decisión sobre los antecedentes de un condenado que vuelva a delinquir.

Éstas son las diez claves del texto:

Prisión permanente revisable

Endurece las penas para los delitos “más graves” y que generan alarma social: asesinato de menores de 16 años, asesinato precedido de delito sexual, asesinato múltiple, homicidio terrorista, asesinato cometido por organización criminal u homicidio contra el Rey o el Príncipe heredero. En estos casos se cumplirá prisión entre 25 y 35 años, en función de si son condenas por uno o más delitos, mientras que ahora se llega a los 25 años. Transcurrido ese tiempo, el preso quedará libre si cumple unos requisitos (sistema de revisión), que se supervisarán cada uno o dos años.

Libertad vigilada

Se aplica a casos de terrorismo y asesinato precedido por delito sexual, para controlar al delincuente una vez que cumple la condena, pero con la reforma penal se amplía a cualquier delito con pena superior a un año si el tribunal sentenciador ve elementos de reincidencia. En estos supuestos se podrá imponer una libertad vigilada, posterior al cumplimiento de la condena, de entre tres y cinco años (a los delincuentes sexuales de forma indefinida), aunque el juez tiene la potestad de revocarla a los tres meses, por ejemplo, si aprecia buena conducta.

Libertad condicional

Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión con penas de hasta tres años y tengan buena conducta, cuando antes había que cumplir los dos tercios. Asimismo, los jueces podrán decidir sobre los antecedentes de un condenado a menos de dos años de prisión que vuelva a delinquir por un asuntos menor, como conducir sin carné.

Delitos económicos

La administración desleal pública y privada (malversación, apropiación indebida) pasa a ser un delito patrimonial, no solo societario, del que puede ser víctima cualquier persona. Así, se castigará los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un preciso superior. Se endurece la pena de cuatro a ocho años de prisión “solo con probar” la malversación de entre 50.000 y 250.000 euros. A partir de esa cantidad serán 12 años de cárcel.

Supresión de faltas

Las faltas vigentes quedan fuera del Código para descongestionar los juzgados. Solo se mantendrán las que se consideren delito leve, que se castigarán con multa. El resto irán a la vía administrativa. La regulación se desarrollará en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Comiso

Se amplía el comiso de los bienes para acusados en rebeldía o fallecidos y para aquellos bienes procedentes de otras actividades ilícitas a la de la condena. Se aplicará en blanqueo de capitales, narcotráfico, trata de seres humanos o abuso de menores.

Hurto y robo

El hurto ya no es falta sino delito leve para los casos en lo que lo sustraído no supere los 1.000 euros. No obstante, para fijar el límite entre el delito leve (castigado con multa) y el delito (pena de cárcel) el juez podrá tener en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para los casos de carteristas profesionales, las bandas que roban cobre o los que asaltan viviendas, por ejemplo, las condenas serán de uno a tres años y en los casos graves hasta cuatro. A estos se le podrá aplicar la libertad vigilada.

Desobediencia

No se endurece la desobediencia o la resistencia pasiva como la practicada por el 15-M, que antes estaba pena con entre seis meses y un año de cárcel y ahora el abanico empieza en los tres meses. La falta de desobediencia desaparece y se sancionará como infracción administrativa. La invasión a la fuerza de una sucursal bancaria, por ejemplo, sin producirse actos de violencia o amenazas se castigará con entre tres y seis meses de cárcel o multa (antes eran seis meses), la misma pena para quien convoque una movilización que incite a la violencia o corte una vía pública. Los ‘escraches’ no están penados.

Mujer

Se introduce como delito el matrimonio forzado y se castigará los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas, seguimientos o divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento que lesione la libertad de la víctima, ya que en muchas ocasiones no se puede tipificar como amenazas o coacciones porque no se produce violencia.

Menores

Será delito las relaciones sexuales con menores de 16 años salvo que sean consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que no serán penalizadas. También se sancionará hacer presenciar a un menor relaciones de terceros o contactar con él a través de Internet para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.

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