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03/06/2016

El retraso de seis salarios supone despido improcedente

El TS rechaza que se califique como abandono del puesto que se dé por extinguida la relación laboral.

El retraso en el abono de seis salarios justifica que el trabajador pueda extinguir su relación laboral con derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 24 de febrero de 2016.

En el supuesto enjuiciado, el empleado, tras el acto de conciliación en el que reclamaba el abono de seis salarios adeudados, deja de prestar servicios para la empresa de acuerdo con el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La sentencia de instancia condenó a la empresa al abono de los salarios adeudados, pero rechazó la indemnización razonando que se había producido un abandono voluntario del puesto de trabajo.

Un fallo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que provocó un recurso de casación para la unificación de doctrina por parte del demandante -que invocó, como sentencias de contraste, las de la Sala de lo Social del TS de 20 de julio de 2012 y 17 de enero de 2011-.

Interrupción justificada

La sentencia recurrida consideraba que la actuación del empleado debía calificarse como un abandono voluntario del puesto de trabajo y que no podía aplicarse la medida resolutoria prevista en el 50.2 del ET en tanto que ya no existía la relación laboral. “El carácter constitutivo de la acción de resolución exige que la relación laboral se mantenga viva y vigente al dictarse la sentencia”, afirmaba, y añadía que el demandante no había solicitado ninguna medida cautelar.

La jurisprudencia de contraste, en cambio, razonaba que no puede obligarse a un trabajador a mantener unas condiciones de trabajo contrarias a su dignidad, a su integridad o que puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.

Así, -continuaba- por el impago o el retraso de los salarios permite al trabajador “optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios, en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso”.

El magistrado Salinas Molina, ponente de la sentencia, determina que no cabe exigir el mantenimiento de la relación laboral hasta que recaiga una resolución judicial que evalúe el perjuicio sufrido por el empleado. Razona, en todo caso, que la consecuencia de que el trabajador ejercite la acción de extinción del 50 del ET es que “asume los riesgos derivados de que la sentencia sea desestimatoria o interprete que no existía causa justa”.

El TS, por ello, admite el recurso de casación y anula la sentencia recurrida. “No puede estimarse jurídicamente correcta la solución adoptada” de calificar como abandono del puesto de trabajo la actuación del trabajador, explica la resolución.

“Debe considerarse justificada la interrupción del trabajo efectivo, puesto que hacía ya más de seis meses que no se percibía ningún tipo de retribución”, lo que afectaba a su dignidad y su propia subsistencia y la de las personas que de él dependan.

El fallo explica que el artículo 50.1.b no exige que concurra culpabilidad del empresario y que el retraso no podrá ser calificado de grave si no alcanza los tres meses. Lo será siempre que “no sea un retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente”.

Por todo ello, la sentencia estima la indemnización reclamada por el demandante.

Fuente: El retraso de seis salarios supone despido improcedente

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