Noticias Jurídicas

13/05/2013

El SAS indemniza con 100.000 euros a la familia de una niña que murió tras un diagnóstico de cáncer tardío

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar a la familia de una niña de Baza, Ana Gea Aguado, fallecida en mayo de 2006 cuando contaba con solo ocho años de edad, después de que los médicos le diagnosticaran tardíamente una hidrocefalia que la dejó ciega con cuatro años, y de que un deficiente seguimiento de la enfermedad tuviera como consecuencia el crecimiento incontrolado de un tumor cerebral que provocó su fallecimiento cuatro años después.
La administración sanitaria desestimó en su día la reclamación por responsabilidad patrimonial que presentó la familia y ahora ha sido un juzgado de lo contencioso administrativo el que finalmente le ha dado la razón, ordenando al SAS a abonar una indemnización de 100.000 euros en concepto de daños morales. Un nombre, una fecha y una cantidad de dinero inservibles para resumir y menos para explicar una historia llena de un sufrimiento intolerable pero también de infinita bondad y agradecimiento.
Los jueces no pueden devolver la vida de un hijo pero sí hacer más llevadero el drama.
“Antes de la sentencia, lloraba a diario, ahora mucho menos”, confiesa Ana Aguado Parra, una madre cuya entereza se resquebraja cada vez que recuerda el infortunado final de su niña. Ana y su marido Constantino Gea González, hablan con IDEAL en el despacho del abogado Javier López y García de la Serrana, director del bufete HispaColex y letrado encargado de llevar el asunto a buen puerto. “La sentencia es reparadora pero no por el dinero sino porque se hace justicia. Esta familia vino pidiendo eso, justicia. El dinero siempre es lo de menos”, subraya el abogado.
La pequeña Ana murió con apenas ocho años pero fue inmensamente feliz. “Empujaba a la familia y a los niños de su clase. Pese a su deficiencia visual, era capaz de montar en bici e incluso enseñó a sus amigos a saltar a la comba. Siempre fue independiente y autónoma”, recuerda su madre. “Era pura alegría. Te hacía feliz con solo verla. No paraba de corretear por el despacho cada vez que venía”, evoca el letrado, que muy pronto tuvo que defender los intereses de esta familia ante la ineficaz respuesta del SAS a los problemas médicos de la niña.
Según recoge la sentencia, la menor empezó a sufrir una serie de dolores y molestias en enero de 2002 cuando tenía tres años de edad. Síntomas como cefaleas, desviación de la cabeza hacia un lado, vómitos o coordinación deficiente en la marcha motivaron constantes visitas al centro de salud de Baza y a las urgencias del hospital comarcal. Allí se le diagnosticó sucesivamente de otitis, contractura muscular cervical, tortícolis de larga evolución, dispepsia… hasta que un TAC craneal practicado en abril levantó la liebre. Ana padecía una hidrocefalia obstructiva que motivó una intervención quirúrgica de urgencia para la colocación de una válvula. Ahí comenzó el tormento.
Un mes después, se le detectó una afección del nervio óptico de carácter permanente e irreversible. La pequeña perdió el 80% de visión en el ojo izquierdo y un 70% en el derecho. En septiembre de ese mismo año, una resonancia localizó un tumor en el cerebro de Ana, que fue devastando los tejidos a toda velocidad según se apreció en nuevas resonancias e informes radiológicos, el último practicado en noviembre de 2003.
Pese a la gravedad de la dolencia, el SAS no sometió a la pequeña a ninguna prueba a lo largo de todo el año 2004. En enero de 2005, una nueva resonancia apreció un aumento de tamaño de la lesión, convertida ya en un tumor de troncoencéfalo. Ingresada primero en el hospital bastetano, fue trasladada al Materno de Granada, donde se descartó el tratamiento quirúrgico del tumor por su localización y se indicó un tratamiento de radioterapia.
Constantino y Ana, desesperados por la situación de su hija, decidieron llevársela un mes después a la Clínica de Navarra, donde fue operada del tumor en abril de 2005. La niña recibió radioterapia y quimioterapia y en diciembre fue de nuevo intervenida en Navarra para desobstruir una de las válvulas implantadas. Desgraciadamente, su estado se fue deteriorando progresivamente hasta que a finales de mayo de 2006 falleció.
Según la sentencia, el propio SAS reconoció que se produjo un retraso en el diagnóstico que pudo incidir en el resultado final. El tumor cerebral se encontraba localizado en una zona complicada de tratar pero existió “un control irregular del crecimiento del tumor” pues desde la resonancia de agosto de 2003 hasta otra en enero de 2005 “no se le realizó ninguna prueba de imagen que mostrara la evolución-crecimiento del tumor”.
La magistrada que firma la sentencia concluye que se ha acreditado la relación de causalidad entre la actuación sanitaria y el daño invocado “pues existió un retraso evidente en la realización de la prueba diagnóstica que permitió la visualización del tumor, que pudo influir en el pronóstico del caso, así como un seguimiento y tratamiento posterior con falta de prueba de imagen en el año 2004”.
La familia de Ana descansa. Ya no tiene que luchar más. “Se hizo mal con su hija y ahora se ha hecho justicia”, resume el letrado. “Nadie nos ha pedido disculpas. Siempre negaron el error”, indica Ana. En su dolor inabarcable de madre no hay sitio, sin embargo, para el rencor o el ánimo de venganza. No quiere que aparezcan los nombres de los médicos que trataron a su infortunada hija -“porque no quiero hacerle mal a nadie”-, aunque sigue echando en falta esa petición de perdón, un trance que en opinión del abogado debería regularse por ley. “Está demostrado que la víctima mejora con la sentencia porque significa pasar página pero el perdón es importante. Debería incluirse la obligación de decir ‘Lo siento, me equivoqué’, en las sentencias condenatorias por negligencia profesional”, resalta Javier López y García de la Serrana. La madre solo pide que no pase más, porque los niños no tienen la culpa. “Ana, hija, no te he podido hacer más, pero la justicia, al menos, se ha hecho”, concluye entre sollozos.

Fuente: IDEAL 12.05.13

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