Noticias Jurídicas

02/04/2015

El Supremo confirma la nulidad de una póliza escoba suscrita por una empresa granadina

Las pólizas de afianzamiento general, también conocidas como pólizas escoba o paraguas, han recibido un varapalo del Tribunal Supremo que al mismo tiempo puede servir de alivio a multitud de empresas que han suscrito este tipo de producto financiero en los últimos años.

La Sala de lo Civil del Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que, en trámite de apelación, confirmó también la dictada en primera instancia por un juzgado de la capital que declaró nula la póliza suscrita por una empresa granadina con la Caja Rural.

La trascendencia de este fallo radica en que viene a declarar nula una práctica muy habitual en los últimos 20 años, por la que cualquier empresario que quisiera operar con una entidad financiera a través de una sociedad, debía suscribir una póliza escoba o paraguas. Esta póliza servía para garantizar cualquier operación que realizara dicha sociedad pero avalando personalmente el empresario y su familia

La fianza o aval, figura jurídica conocida como afianzamiento, se usa para garantizar determinadas operaciones, pero esta nueva resolución rechaza un afianzamiento general indefinido y que no determine claramente qué operaciones garantiza.

En esta misma situación se encuentran miles de empresarios granadinos y de toda ESPAÑA, que, aunque sus empresas hayan declarado concurso de acreedores por no poder hacer frente a las deudas debido a la actual situación de crisis, los bancos tienen una situación privilegiada frente al resto de acreedores pues cuentan con el aval personal del empresario y su familia, gracias a estas pólizas de afianzamiento general.

Este reciente fallo del Tribunal Supremo, de fecha 11 de marzo de 2015, que puede servir de base para la declaración de nulidad de otras pólizas de afianzamiento o aval general que hayan podido otorgarse en otros bancos, da la razón a la demanda interpuesta en su día por el letrado Javier López y García de la Serrana, director del bufete granadino HispaColex Servicios Jurídicos. El Supremo ha desestimado el recurso presentado por la entidad financiera granadina al entender que el interés del recurso es artificioso e inexistente.

El empresario y su mujer suscribieron con Caja Rural una de estas pólizas el 21 de diciembre de 2001, de duración indefinida y en la que figuraban como cofiadores solidarios, afianzando a la empresa del marido, dedicada a la obra pública. La póliza suscrita llevaba por rúbrica el calificativo de ‘afianzamiento general’, que contenía también otra operación bancaria: un contrato de apertura de crédito por un importe máximo de 601.012,10 euros, en el que figuraba como deudora la sociedad afianzada.

Todas las operaciones

La fianza suscrita no se limitaba a esa operación de crédito, sino que de una manera amplia se extendía a «toda clase de operaciones mercantiles y civiles que existan entre las partes».

Se trata de lo que se conoce como fianza general por la que el fiador garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluso futuras, que un sujeto, normalmente un empresario, asumirá frente a otro sujeto, normalmente un banco, en dependencia de una determinada especie de relaciones que serán mantenidas entre el deudor principal y el acreedor, haciendo innecesario a raíz del nacimiento de la deuda, un nuevo contrato de fianza.

Señala la sentencia del Supremo que, aunque la entidad financiera reconoce en su recurso que hay una relativa indeterminación del objeto de la póliza de aval firmada, sin embargo no admite que ello tenga que determinar necesariamente la nulidad de dicha póliza de afianzamiento general. El recurso elude reconocer que la sentencia de la Audiencia recurrida establecía que el aval objeto de la póliza escoba declarada nula, carecía de validez en tanto que, si bien se determinaban las operaciones financieras que se garantizaban, «no se establecía la cuantía máxima de la garantía, siendo este uno de los requisitos de validez exigidos a la fianza general».

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