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11/04/2013

El TC anula el sistema de cálculo de la pensión en contratos a tiempo parcial

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado “inconstitucional y nulo” el sistema que la Ley General de la Seguridad Social establece para calcular los periodos de cotización que dan derecho a una pensión contributiva en el caso de los contratos a tiempo parcial.

En una sentencia publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el TC afirma que ese sistema de cómputo vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, “tanto por lesionar el derecho a la igualdad como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo”.

El fallo dictado por el Constitucional coincide con la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo sobre la materia, el pasado mes de noviembre, cuando calificó de discriminatorio el trato que daba la legislación europea a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratos a tiempo completo, como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada en un juzgado español.

Ahora, la Sentencia dictada por el TC también considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española “lesiona” el derecho a la igualdad -artículo 14 de la Constitución española- y es “discriminatoria” por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

Para acreditar el periodo de cotización, el precepto ahora anulado prevé el cómputo de las cotizaciones efectuadas “en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización”, para lo que el número de horas se divide por cinco, “equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales”. Después, a esa cifra se le aplica un coeficiente multiplicador de 1,5, “resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización”.

La nulidad de pleno derecho del precepto, aunque es efectiva desde la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE, “comporta la expulsión del precepto -regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS- del ordenamiento jurídico desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor”. Es decir, que se anula el cálculo de los periodos de cotización por trabajo a tiempo parcial, desde el momento en que fue efectiva la norma.

Sin embargo, el Gobierno ya ha manifestado que la resolución no afecta a quienes habíendose denegado la pensión ya plantearon la cuestión ante los tribunales y tienen una resolución judicial firme.

El Gobierno estudiará alternativas

Así, el Ejecutivo ha explicado, a través de una nota de prensa, que “respeta” la sentencia del Tribunal y que “debido a las importantes repercusiones que para la Seguridad Social española tiene el fallo del Constitucional, el ministerio de Empleo y Seguridad Social estudiará con los agentes sociales y los miembros de la Comisión del Pacto de Toledo soluciones alternativas a las dos sentencias emitidas”

En dicho comunicado, el Gobierno recuerda que ya se reunió en su momento con los agentes sociales para iniciar un proceso de análisis y evaluación de las alternativas a abordar. Ahora, indica: “el proceso tendrá continuación, y se planteará la cuestión en el seno de la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo para afrontar sus consecuencias con el máximo nivel de acuerdo”.

Fuente: diariojuridico.com

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