Noticias Jurídicas

02/06/2015

El Tribunal Supremo separa el delito fiscal del blanqueo

Para que haya autoblanqueo es necesario que exista una finalidad de encubrir u ocultar los bienes ilícitos obtenidos

Tener o utilizar fondos ilícitos para destinarlos a gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo puede ser el pago del alquiler de una vivienda o billetes de avión para cometer ilícitos, no constituye delito de autoblanqueo de capitales por sí solo, si no concurre además una finalidad u objeto de encubrir u ocultar los bienes, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2015.

Esta misma finalidad puede apreciarse, con carácter general, en los gastos de inversión (adquisición de negocios o empresas, de acciones o títulos financieros, de inmuebles que pueden ser revendidos, etc.), pues a través de esas adquisiciones se pretende, ordinariamente, obtener, mediante la explotación de los bienes adquiridos, unos beneficios blanqueados, que oculten la procedencia ilícita del dinero con el que se realizó su adquisición.

El ponente, el magistrado Conde-Pumpido Tourón, determina que el delito de blanqueo de capitales no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona el retorno al ciclo económico de la riqueza procedente del delito.

Así, se sienta una doctrina jurisprudencial que rechaza considerar blanqueo de capitales la “mera utilización del dinero correspondiente a la cuota impagada en un delito fiscal, para gastos ordinarios, sin que concurra finalidad alguna de ocultación ni se pretenda obtener un título jurídico aparentemente legal, sobre bienes procedentes de una actividad delictiva previa, que es lo que constituye la esencia del comportamiento que sesanciona a través del delito de blanqueo”.

Evitar malas interpretaciones

La sentencia concluye que “una interpretación excesivamente laxa de la acción típica del delito de blanqueo de capitales conduce a resultados que en los casos de autoblanqueo pueden ser vulneradores del principio non bis in idem -no castigar dos veces el mismo hecho-, mientras que ciertas interpretaciones restrictivas resultan bien intencionadas pero poco coherentes.

A este respecto, Conde-Pumpido Tourón recalca que el legislador lo recalcó así y precisó que en el artículo 301 del Código Penal -en la reforma de 2010- incluyó una doble modalidad de blanqueo, según la actividad delictiva haya sido cometida por la propia persona que realiza la actividad de blanqueo o por cualquier otra.

No obstante, determina que, a pesar de ello, este artículo 301 solo tipifica una modalidad de conducta que consiste en realizar actos encaminados en todo caso a ocultar o encubrir bienes de procedencia delictiva, o a ayudar al autor a eludir la sanción correspondiente.

La mayor autonomía de que disfruta el blanqueo de capitales frente al delito previo ante las figuras de la receptación y el encubrimiento, resulta de la total ausencia de límites de la pena del blanqueo ante la del delito previo, frente a esas otras figuras, recogidas en los arículos 452 y 298.3 del Código Penal.

Reflexiona el ponente, además, que desde la reforma de 2010, se sanciona expresamente el blanqueo cometido por el autor del delito previo y que “pese a la proximidad del blanqueo con la receptación, es obvia la mayor gravedad del blanqueo para el legislador dada la entidad de las penas que respectivamente les conminan”. Y, ante estos condicionantes, asegura que “el precepto que sanciona el tráfico de drogas no puede comprender íntegramente el desvalor de las actividades posteriores de blanqueo”.

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