Noticias Jurídicas

03/01/2012

El TSJPV anula el recorte salarial en las sociedades mercantiles

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el recorte salarial aplicado a los trabajadores de sociedades mercantiles públicas, en tres sentencias referidas a sociedades del Ayuntamiento de Bilbao.

Ese recorte fue aplicado de acuerdo con el real decreto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que estableció una reducción media del sueldo de los funcionarios del 5 % a partir de junio de 2010.

En tres resoluciones relativas a sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Bilbao -Teatro Arriaga, Bilbao Next y Bilbao Turismo- la sala de lo Social del TSJPV ha estimado en parte el recurso presentado por el sindicato ELA contra ese recorte salarial.

En el fallo, facilitado a EFE por la central recurrente, el tribunal acepta el argumento de ELA de que el acuerdo del Ayuntamiento de Bilbao para reducir el salario de los trabajadores de sus sociedades mercantiles no puede ampararse en el real decreto del Gobierno porque este excluía expresamente a la sociedades mercantiles con capital público que perciben aportaciones a cargo de los presupuestos públicos para cubrir su déficit de explotación.

Para los jueces, imponer la reducción salarial a los trabajadores de todas esas empresas puede ser “desproporcionado” porque ese recorte podría incluso ser superior al déficit de explotación a cubrir con fondos públicos, con lo que se llegaría a generar beneficios que incluso podrían ir a accionistas privados si los hubiere, lo que “desvirtúa” el real decreto, cuyo objetivo es reducir el déficit público.

Los magistrados aclaran que si en casos anteriores parecidos a los de esta sentencia, como los de la Compañía del Tranvía de San Sebastián, Eusko Irratia, ETB, Neiker o Egilan, no aplicaron este criterio y aceptaron la legalidad de los recortes, fue porque los demandantes no alegaron el argumento ahora esgrimido por ELA de que el real decreto excluía a las sociedades mercantiles públicas.

Esa “diferencia capital” es la que usan los magistrados para este nuevo fallo, que tiene “voluntad de mantener en el futuro”, tras haber sido fijado por la sala de lo Social en un “plenillo no jurisdiccional”.

Este fallo ha contado con el voto particular en contra del magistrado Juan Carlos Benito-Butron Ochoa, que integraba el tribunal junto a Manuel Díaz de Rábago y Juan Carlos Iturri.

Fuente: Efe

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