Noticias Jurídicas

22/06/2016

Es lícito escuchar al abogado si se sospecha de su complicidad

No viola la Convención si se transcriben con permiso del juez.

No viola de la Convención de Derechos Humanos la intervención de una conversación telefónica entre el abogado y su cliente ni su transcripción, cuando existe la presunción de que el letrado ha participado en un delito, según establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en sentencia de 16 de junio de 2016.

La abogado cometió una infracción deliberada sobre el secreto profesional y de lo dispuesto en los artículos 63.4 y 154 del Código de Procedimiento Penal francés que rige la detención policial, al llamar desde el extranjero a su cliente para informarle del estado del caso y las declaraciones hechas por otros de sus clientes encausados en el mismo. Cabe señalar que el encausado no era entonces parte del caso, pero a raíz de la llamada fue objeto de una notificación por la Gendarmería para declarar en el mismo caso.

Sanción colegial impuesta

El fiscal general del Tribunal de Apelación de París envió entonces una carta al presidente del Colegio de Abogados en la que le pedía que iniciara un procedimiento disciplinario contra los demandantes, con la que adjuntaba una copia de las actas de la transcripción de las conversaciones telefónicas mantenidas con la línea del imputado, que estaba siendo investigado.

La abogado, además, había realizado de forma voluntaria declaraciones gravemente ofensivas contra la juez de instrucción en sus conversaciones con el cliente.

El abogado y su cliente, también letrado, recurrieron el expediente colegial al considerar ilegales las escuchas realizadas. Sin embargo, el Colegio consideró que éstas se habían realizado dentro de la más estricta legalidad y sancionó con un año y medio de inhabilitación a ambos letrados, abogado y cliente.

Antes de que el juez de instrucción adoptase una decisión sobre la legalidad de las actas de transcripción de las escuchas, la Sala de instrucción del Tribunal de Apelación de París había cancelado ya una anterior en la que no había encontrado ninguna violación del secreto profesional, pero, sin embargo, negó la cancelación de las restantes transcripciones, diciendo que las observaciones hechas por la abogado y su cliente sí que podrían suponer una violación del secreto profesional, además, un delito de desacato.

La Sala de lo Penal del Tribunal de Casación desestimó el recurso presentado por el imputado y sostuvo que “el juez de instrucción, estimó que está de acuerdo con los artículos 81 y 100 del Código de Procedimiento Penal, el poder de autorizar por necesidades de información , la intervención, grabación y transcripción de correspondencia de las telecomunicaciones de una persona bajo investigación, al considerar “que no afecta al ejercicio del derecho de defensa”.

Consideraba el juez, que el principio de confidencialidad de las llamadas entre una persona objeto de investigación y su abogado, no se opone a la transcripción de algunas de ellas, una vez establecido, como en este caso que es presumible la participación del abogado de los hechos constitutivos de un delito.

El TEDH admite en sus conclusiones que la injerencia estaba “prevista por la ley” en el sentido del artículo 8.2 de la Convención. Por ello, considera legítima la actuación en el marco de un procedimiento penal, de intervención, grabación y transcripción de las conversaciones telefónicas y estima que persigue uno de los objetivos legítimos enumerados en el artículo 8.2 de la Convención. La escucha y transcripción fueron ordenadas por un juez y llevadas a cabo bajo su control, en el transcurso de un proceso penal y el solicitante obtuvo la posibilidad de revisar la transcripción de la escucha del procedimientos disciplinario.

Fuente: Es lícito escuchar al abogado si se sospecha de su complicidad

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