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23/11/2015

La inclusión de un empleado en una ‘lista negra’ vulnera la protección de datos

En los procedimientos judiciales cuyo objeto sea la demanda de un trabajador por su inclusión en una de las llamadas listas negras, la carga de la prueba recaerá sobre el empresario. Este efecto se produce, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 21 de octubre, al verse afectado un derecho fundamental como es la protección de datos, en un ámbito especialmente sensible como es el acceso al empleo.

Las listas negras son ficheros que contienen los datos personales de un grupo de personas, a los que, su inclusión en el mismo, provoca efectos adversos y perjudiciales. En el ámbito laboral, por ejemplo, pueden imposibilitar el acceso a determinados puestos de trabajo.

Al no contar con el consentimiento del trabajador, la cesión de datos personales para estos ficheros resulta ilícita según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y, al afectar a un derecho fundamental, según la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, la carga de la prueba se desplaza al autor de la vulneración de derechos.

Esta medida, como subraya el TS, es conveniente en los litigios sobre derechos fundamentales referidos al ámbito del acceso al empleo, en los que “es la empresa o la Administración la que tiene un mayor acceso a la fuente de prueba. En estos casos, una protección alta -del trabajador- puede ser ineficiente si las acciones fracasan por problemas por insuficiencia de la prueba”.

El caso enjuiciado

En el caso, un trabajador demandó a su antigua empresa, subcontratista de otra compañía mayor, por la cesión de sus datos a ésta para su inclusión en una lista negra. El trabajador había sido despedido acusado de una actuación irregular, aunque, en juicio, dicha actuación no se consideró probada.

El empleado comenzó la búsqueda de trabajo en empresas del sector y realizó, sin éxito, varias entrevistas. En una de ellas, llegó, incluso, a pasar el reconocimiento médico, aunque finalmente no fue contratado.

El comité de empresa de la gran compañía le informó que había sido vetado para trabajar en el sector por “conflictivo”, por lo que decidió acudir a los tribunales.

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la demanda del trabajador por considerar que los hechos no estaban los suficientemente probados. Un criterio rectificado por el Supremo en casación, “por error de aplicación en las reglas de la carga de la prueba”.

El ponente del fallo, el magistrado Sarazá Jimena, asegura que existían suficientes indicios de la presencia una conducta lesiva, por lo que entiende que se producía un traslado en la carga de la prueba.

Dichos indicios eran la declaración del miembro del comité de empresa, el hecho de que el demandante llevaba varios meses sin encontrar empleo y la incapacidad del director de recursos humanos de la empresa que le realizó la última entrevista de explicar por qué habían rechazado contratarle.

Estos elementos, según el fallo, “son insuficientes por sí solos”, pero contemplan indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales. Unos indicios que no fueron destruidos por la parte demandada en su respuesta.

“El carácter dudoso de los hechos no debe perjudicar al demandante, sino a la demandada”, insiste Sarazá Jimena. Por todo ello, el Tribunal Supremo tumba la sentencia de la Apelación y condena a la empresa a indemnizar al trabajador.

Fuente: La inclusión de un empleado en una ‘lista negra’ vulnera la protección de datos

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