Noticias Jurídicas

19/05/2015

Despido de una trabajadora por no comunicar la muerte del familiar a cargo 

Los trabajadores deben informar del cambio a la empresa para que estudie las condiciones

Omitir la muerte de uno de los familiares que una persona tiene a su cargo, por los que ha pedido una reducción de jornada, constituye una falta muy grave y puede terminar en despido. Aunque el trabajador no individualice su solicitud en una persona, debe comunicar cualquier cambio en la situación familiar a la hora de exigir sus cambios en el horario.

Así, lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, que ratifica una sentencia de primera instancia que avalaba el despido de una trabajadora por disfrutar de una reducción de jornada después de que uno de sus familiares que necesitaba asistencia hubiera fallecido. La mujer había solicitado un cambio en sus horarios de trabajo alegando una situación familiar en la que había varias personas, entre ellas su suegro, con necesidades de cuidado.

Cuatro años después de que su suegro falleciera, la trabajadora seguía disfrutando de la reducción de jornada. Cuando la empresa le pidió que aportara documentación que acreditara el mantenimiento de la situación, la empleada indicó que “las circunstancias familiares no habían cambiado” y señaló la presencia de una segunda persona a su cargo, en este caso su suegra.

La sentencia, de 28 de febrero de 2015, sostiene que “es cierto que que la trabajadora en su primitiva solicitud de reducción no individualizó a qué familiar tenía a su cargo”. Sin embargo, el Tribunal recuerda que para justificar una ausencia al trabajo utilizó una cita médica de su suegro. “Es más, cuando la compañía le preguntó por el estado de esta persona, la trabajadora no dijo nada sobre que aquél no era la persona de la que se ocupa, sino que aseguró que la situación permanece intalterada”, añade. El Tribunal indica, además, que “la afectada cambió varias veces de departamento y horario amparada por una situación inexistente”.

Prolongado en el tiempo

Pese a que el despido se efectuó cuatro años después de que falleciera el suegro de la trabajadora, la ponente del fallo, la magistrada Molina Gutiérrez, asegura que la conducta de la empleada “es continuada por cometerse de manera prolongada en el tiempo”. De esta manera, el cómputo para la prescripción tendrá que ubicarse en el momento en el que la empresa tuvo conocimiento del hecho, y no cuando comenzó el comportamiento sancionado.

En este caso, recuerda la ponente, “entre la fecha en la que la persona mantuvo la manifestación de supervivencia sobre su suegro y el momento en el que la compañía inició el expediente, no transcurrieron ninguno de los plazos que exige la normativa”. La mujer había utilizado el vencimiento de los plazos como una estrategia procesal para que el Tribunal declarara improcedente su despido.

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