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21/09/2015

Las aerolíneas deben indemnizar los retrasos por problemas técnicos

Según la UE, tienen que responder de los fallos aunque sean imprevistos

Las aerolíneas deberán indemnizar a sus pasajeros por los retrasos causados por problemas técnicos, incluso aunque éstos sean imprevistos o no puedan imputarse a un mantenimiento deficiente del aparato. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia hecha pública ayer, tras la consulta planteada por un tribunal de Amsterdam.

En el caso juzgado, una ciudadana sufrió un retraso de 29 horas en el vuelo que debía llevarle desde Quito (Ecuador) hasta Amsterdam (Holanda). Al no haber recambio de las dos piezas defectuosas en Ecuador, éstas tuvieron que ser enviadas desde Holanda. El mantenimiento de dichas piezas, en cualquier caso, no era responsabilidad de la compañía aérea, sino de la empresa fabricante.

Ante estos hechos, la aerolínea alega la concurrencia de la excepción de circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 5.3 del Reglamento 261/2004, que establece las normas de compensación de pasajeros aéreos. Dicho precepto exime al transportista aéreo de pagar compensación “si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.

El ponente de la sentencia, el magistrado Jiri Malenovsky, precisa que “al constituir una excepción al principio de compensación de pasajeros, el artículo 5.3 debe ser objeto de una interpretación estricta”.

En este sentido, la sentencia rechaza que pueda alegarse como circunstancia extraordinaria un problema técnico que puede ser detectado por medio de las labores de mantenimiento. Una regla general que admite dos excepciones: cuando el fabricante o la autoridad competente pongan de manifiesto la existencia de un vicio oculto de fabricación que afecta a la seguridad de los vuelos, o los daños causados por actos de sabotaje o terrorismo.

Un suceso imprevisto

Descartado absolutamente el sabotaje o acto terrorista, el TJUE tampoco aprecia que pueda aplicarse la primera excepción porque “se observa que ese problema técnico sólo ha afectado a una aeronave”, y ninguna autoridad ni el fabricante han alertado de que se trate de un vicio oculto que afecte a la seguridad del vuelo.

Además, aunque reconozca que la compañía aérea se enfrentó a un imprevisto en un sistema del aparato muy complejo, “ese suceso imprevisto es inherente al ejercicio normal de la actividad del transporte aéreo”.

“La prevención de esa clase de avería o la reparación que ésta requiere”, apunta la sentencia, “no escapan al control efectivo del transportista aéreo interesado, ya que a este le corresponde garantizar el mantenimiento y el buen funcionamiento de las aeronaves que explota”.

Por tanto, según concluye el TJUE, no cabe incluir este suceso dentro de la excepción de circunstancias extraordinarias.

El deber de indemnizar a los pasajeros, en cualquier caso, no excluye que la aerolínea pueda reclamar, por su parte, una compensación a la empresas fabricante.

Fuente: Las aerolíneas deben indemnizar los retrasos por problemas técnicos

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