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16/09/2015

Las condenas por fraude serán públicas a partir del 11 de noviembre

Los datos de los condenados en sentencia firme por delito fiscal empezarán a hacerse públicos el 11 de noviembre. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el viernes la Ley Orgánica 10/2015, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, norma que entrará en vigor en un plazo de dos meses.

La nueva ley sólo se aplicará para infracciones consideradas relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible cuando el acreedor sea el erario público, o en casos de delitos de contrabando.

La información se hará pública mediante un extracto de la sentencia condenatoria que se hará pública en el BOE, y contendrá: la identificación del proceso; los nombres y apellidos o la denominación social del condenado y, en su caso, el responsable civil; el delito por el que haya sido condenado; las penas impuestas; y, por último, la cuantía del perjuicio causado a Hacienda por todos sus conceptos.

No se publicará la información en caso de que el condenado o el responsable civil satisfagan, con anterioridad a la firmeza de la sentencia, la totalidad del perjuicio causado a Hacienda por todos los conceptos.

El Preámbulo de la norma afirma que “en el caso de los delitos relacionados con la defraudación fiscal, frente al interés del condenado, se alza el interés público”. Es decir, se trata de reforzar la lucha contra el fraude fiscal exponiendo al defraudador al reproche social.

En este sentido, el Tribunal Constitucional, en la sentencia 292/2000, dictamina que, si bien la publicación afecta a los derechos individuales de los afectados, éstos deben ceder al entrar en conflicto con intereses generales que tienen reconocimiento constitucional -el artículo 31 de la Carta Magna consagra el deber general de contribuir al “sostenimiento del gasto público” mediante el sistema tributario-.

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Esta Ley Orgánica complementa la reforma de la Ley General Tributaria, que se encuentra en la última fase de su tramitación parlamentaria, y quefinalmente permitirá publicar la lista de deudores con la Hacienda Pública, ya sean personas o empresas, con deudas o sanciones pendientes superiores a un millón de euros, y que no hayan sido pagadas en periodo voluntario. Se exceptúan las deudas que hayan sido aplazadas o suspendidas.

Ambas reformas, a pesar de tener un carácter complementario, se han tramitado por separado por requerir la primera ser regulada a través de Ley Orgánica al afectar al derecho fundamental a la protección de datos y por reformar el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fuente: Las condenas por fraude serán públicas a partir del 11 de noviembre

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