Noticias Jurídicas

16/04/2012

Los proveedores que quieran cobrar facturas pendientes con ayuntamientos disponen hasta el próximo viernes para confirmarlo

Se trata de un requisito imprescindible sin el cual no se les abonarán las cantidades que les adeudan las entidades locales.

Pueden confirmarlo de forma presencial en la entidad local que les adeuda la factura hasta el viernes 20 de abril ó de manera telemática a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) hasta el domingo 22 de abril

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica desde hoy en su página web toda la información actualizada y permite suscribir alertas para conocer todas las novedades del procedimiento

16 de abril de 2012. Los proveedores con facturas pendientes de los ayuntamientos tienen toda esta semana para comunicar que quieren cobrar dentro del mecanismo extraordinario de Plan de Pago abierto por el Gobierno, ya que, en caso contrario, no se les rembolsará sus facturas pendientes.

Para ello tienen dos opciones: acudir a los ayuntamientos que les adeudan para hacer esa misma gestión en formato papel hasta el viernes 20 de abril o, alternativamente, de forma telemática a la base de datos de la Agencia Tributaria hasta el domingo 22 de abril.
La información que necesita aportar cada proveedor en cualquiera de las dos vías es el:

– Número de Cuenta Corriente (se facilitará el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC).

– Importe del principal.

Igualmente, la solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.

COMUNICACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA

Si optan por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Los proveedores deben consignar el NIF (ya sea de persona físicas o jurídica) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, lo que les permitirá acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo.
Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.

PRESENTACIÓN PRESENCIAL

Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal.
Si los proveedores optan por la vía presencial, posteriormente las entidades locales deberán comunicar esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.

WEB CON LAS PRINCIPALES NOVEDADES

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica en su web (www.minhap.gob.es) una página con toda la información sobre el mecanismo extraordinario de pago a proveedores, tanto de entidades locales, como de comunidades autónomas.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas/www.minhap.gob.es

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