Noticias Jurídicas

13/05/2014

Los usuarios podrán pedir a Google que retire enlaces que vulneren su privacidad

¿Ha puesto alguna vez su nombre en Google y no le ha gustado lo que ha visto? Enlaces a documentos oficiales sobre embargos, sentencias judiciales, multas, noticias de periódicos del pasado… Pues igual le interesa saber que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado hoy que, si esa información vulnera su privacidad y se cumplen determinadas condiciones, el buscador estará obligado a eliminar esos enlaces. Así lo asegura la sentencia del TJUE sobre lo que se conoce como el caso sobre el “Derecho al Olvido” en internet [ACCEDA A LA SENTENCIA COMPLETA].

“Cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrece enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda […] para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones”, asegura el TJUE en un comunicado.

Google fundamentaba su defensa en que no tiene obligación de eliminar información legítima y legal que se haya hecho pública, ya que equivaldría a ejercer un tipo de “censura”. Además, añade que no es responsable del tratamiento de los datos que se publican en las páginas web que procesa.

Pero la sentencia de hoy desecha esos argumentos. “El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros”, detalla la institución europea.

Además, el TJUE advierte de que información publicada inicialmente de forma lícita puede llegar a vulnerar la privacidad de los ciudadanos si, con el tiempo, esos datos se revelan “inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido”.

La sentencia asegura que las condiciones bajo las que los usuarios podrán pedir la retirada de los enlaces deben ser el resultado de un equilibrio entre los derechos fundamentales de la persona afectada y los de los internautas. En este sentido, asegura que “por regla general” los primeros prevalecen sobre los segundos, aunque reconoce que “puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública”.

El TJUE apunta que “se tendrá que examinar, en particular, si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre”.

Si el motor de búsqueda no cumple con la petición del usuario, este podrá dirigirse a las autoridades competentes para denunciar la situación.

Razonamiento legal

La justicia europea considera que la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (de 1995)ampara a los ciudadanos que quieran ser “olvidados” en internet.

El TJUE apunta que Google explora Internet de forma “automatizada, constante y sistemática”. Mediante ese proceso, el buscador “recoge” información, la “registra”, la “organiza”, la “conserva” en sus servidores y las “comunica” a los usuarios, a los que “facilita el acceso” a esos datos. Según el TJUE, esto debe calificarse como “tratamiento” de datos, tal y como lo define la Directiva en cuestión. Un tratamiento del que Google sería “responsable”.

“El gestor del motor de búsqueda debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad [la del motor de búsqueda] satisfaga las exigencias de la Directiva”, asegura la institución en un comunicado.

La sentencia considera, además, que Google España, como filial de Google Inc. es, a efectos de la protección de datos, responsable de la actividad de la compañía en el país.

El 25 de junio de 2013, el Abogado General del TJUE, Niilo Jääskinen, se pronunció en contra de ese “derecho al olvido”. Jääskinen aseguró que Google no es responsable de los datos personales incluidos en las páginas web a las que remite su servicio de búsqueda. Esta es una de las pocas ocasiones en las que la opinión del Abogado General no coincide con la sentencia definitiva del TJUE.

El origen del caso

El origen del proceso en la Corte de Luxemburgo es la denuncia de Mario Costeja, que pidió a Google la retirada de un anuncio de subasta por un impago contra él y su mujer ocurrido hace 15 años, informa EFE.

El litigio enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google sobre el conocido como “derecho al olvido”.

El afectado denunció que en 1998 un periódico español de gran tirada publicó en su edición impresa, que luego se digitalizó, dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social.

En noviembre de 2009, esta persona contactó con la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en el motor de búsqueda de Google aparecía una referencia que enlazaba con las páginas del periódico que incluían los anuncios.

Alegó, asimismo, que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años y carecía de relevancia en aquel momento.

La editorial le respondió que no procedía la cancelación de sus datos y remitió un escrito a Google España para pedir que desvinculase su nombre de los enlaces al periódico, pero la compañía le envió a Google por entender que ésta era la empresa que presta el servicio de búsqueda en internet.

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