Noticias Jurídicas

18/03/2013

No habrá ejecuciones hipotecarias antes del tercer impago y el interés de demora será inferior al 12%

El Ejecutivo reacciona tras el fallo del TJUE que declara incompatible la legislación española con la normativa comunitaria de protección al consumidor.

El Gobierno informó el viernes de que va a impulsar varias medidas de urgencia encaminadas a reducir el número de desahucios relacionados con los impagos de las hipotecas. El anuncio se produjo tras la rueda de prensa del Consejo de ministros, sólo un día después de conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declara la normativa española sobre desahucios incompatible con la legislación comunitaria. Las dos modificaciones de mayor calado afectan tanto al tipo de interés de demora como al plazo para iniciar la ejecución hipotecaria.

En cuanto a la primera medida, la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, avanzó que los intereses de demora (los que cobra la entidad bancaria si el hipotecado se retrasa en el pago) no podrán superar en tres veces el tipo de interés legal. Teniendo en cuenta que en la actualidad es del 4%, los intereses de demora no podrán superar el 12%. La segunda medida también afecta a las entidades financieras, que no podrán reclamar el total de la deuda hasta que el deudor no haya incurrido en al menos tres impagos. Dicho de otra forma, los trámites de ejecución hipotecaria que conducen al lanzamiento no podrán iniciarse, como hasta ahora, cuando el deudor incurra en el primer impago.

Las modificaciones anunciadas serán introducidas vía enmienda en el decreto ley sobre deudores hipotecarios que en la actualidad tramita el Congreso.

Una comisión analizará las reformas El Gobierno no negó la relación causa-efecto entre la resolución del TJUE y las medidas acordadas. De hecho, la vicepresidenta anunció que el mismo jueves se constituyó una comisión de trabajo al objeto de analizar las reformas necesarias para adecuar nuestra legislación (como la anquilosada Ley Hipotecaria) a las directrices comunitarias.

Como se sabe, la sentencia de la Curia ha dictaminado que la normativa española que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria a una Directiva de hace ya dos décadas sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En la actualidad el deudor no puede oponerse al procedimiento de ejecución alegando la existencia de una cláusula abusiva, y se ve obligado en un procedimiento declarativo paralelo, que por lo general es más lento. En consecuencia, el pronunciamiento sobre si la cláusula es abusiva suele llegar cuando ya se ha producido la ejecución. Esta particularidad del sistema procesal español recibe una crítica explícita del TJUE, ya que sólo ofrece al consumidor una protección a posteriori, de carácter meramente indemnizatorio, “que resulta incompleta e insuficiente. Por tanto, resulta insuficiente para que cese el uso de la cláusula”.

Medidas aprobadas

Intereses de demora Los intereses de demora no podrán superar en tres veces el tipo de interés legal, que en la actualidad se encuentra en el 4%. Por tanto, dicho porcentaje ascendería al 12%. En el supuesto analizado por la Sala Primera del TJUE, el tipo ordinario pactado con la entidad fue del 4,87%, pero se establecían unos intereses de demora anuales del 18,75%.

90 días para reclamar la deuda Los trámites de ejecución hipotecaria no podrán iniciarse hasta que hayan transcurrido al menos tres meses desde el primer impago.

Fuente: www.aranzadi.es

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