Noticias Jurídicas

12/04/2012

Para que los Inspectores de Hacienda puedan entrar y registrar un domicilio social necesitan autorización judicial o el consentimiento de la sociedad

TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES

Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJ de Asturias, sobre impugnación de actuación de entrada y registro de Inspectores de Hacienda en dependencias de la Sociedad demandante.

La Sala del Supremo declara que es precisa la autorización judicial, o en su defecto el consentimiento expreso de los requeridos para el registro, cuando se trata de espacios físicos que son indispensables para que pueda desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento, que quedan reservados al conocimiento de terceros.

Señala la Sentencia que para el Tribunal Constitucional ” tienen la consideración de domicilio, a efectos de la protección constitucional otorgada por el art. 18.2 de la Constitución respecto de las personas jurídicas, los lugares utilizados por representantes de la persona jurídica para desarrollar sus actividades internas, bien porque en ellos se ejerza la habitual dirección y administración de la sociedad, bien porque sirvan de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento y todo ello con independencia de que sea el domicilio fiscal la sede principal o la sede secundaria, exigiéndose en estos casos la autorización judicial o el consentimiento del interesado.

En cambio, no son objeto de protección los establecimientos abiertos al público o en que se lleve a cabo una actividad laboral o comercial por cuenta de la sociedad mercantil que no esté vinculada con la dirección de la sociedad ni sirva a la custodia de su documentación. Tampoco, las oficinas donde únicamente se exhiben productos comerciales o los almacenes, tiendas, depósitos o similares.”

Pues bien, proyectada la anterior doctrina jurisprudencial al caso presente no cabe sino concluir que la entrada, registro y ocupación de documentos y archivos informáticos, llevada a cabo por funcionarios de la Agencia Tributaria el día 27 de septiembre de 1994, se realizó sin autorización judicial y sin razón alguna que justifique que no se haya solicitado el mandamiento y además sin la autorización del titular del derecho, por lo que se vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la persona jurídica.

Fuente: www.difusionjuridica.es

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