Noticias Jurídicas

29/04/2014

Renta 2013: ¿Cómo tributan ayudas como el Plan PIVE?

Suelen pasar desapercibidas cuando se hace la Declaración de la Renta, pero no por ello, hay que dejar de tributar. Y es que todas las subvenciones y prestaciones de organismos públicos y privados se deben incluir en la Declaración de la Renta en el apartado de ganancias patrimoniales.

Las ayudas del Plan PIVE o las ayudas del alquiler, que por ejemplo existen todavía en alguna que otra comunidad, deben reflejarse. Sin embargo, es habitual la omisión de estos datos debido a la falta de conocimiento por parte del contribuyente.

Si, por ejemplo, recientemente ha comprado un coche con la ayuda del Plan PIVE, que contempla una ayuda de 2.000 euros, solo deberá tributar por 1.000 euros, que son los que aporta el Gobierno, mientras que el resto los aporta el concesionario. Así, esa cantidad debe declararse como ganancia patrimonial y no derivar de la transmisión de bienes.

Rubén Gimeno, del REAF, recuerda que es una ganancia “que ya te viene, por lo que tributa al tipo marginal, que puede llegar a ser del 56% en algunas Comunidades como Cataluña. En ella se incluyen el plan PIVE, las subvenciones por compra de vivienda o indemnizaciones”.

Gimeno también recuerda a quiénes hagan el borrador que esta ayuda no se incluye y hay que incluirlo y es mejor no obviarlo, porque Hacienda puede pedir los datos, por ejemplo, a las Comunidades o concesionarios.

Por su parte, Joan Pons, secretario de EFPA España y director del despacho Linktax, recuerda que mientras que no se recoja ninguna excepción en el IRPF tributará como ganancia patrimonial.

Además, debe formar parte de la base imponible general, por lo que tributaba al tipo marginal, que en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, puede llegar al 56% para quienes superen los 300.000 euros, puntualiza Pons.

Si no se incluyen, el procedimiento de Hacienda pasa por informar al contribuyente sobre este error en su Declaración y, en la mayor parte de los casos, a reorganizar la Renta del ejercicio correspondiente, además de obligar a abonar los intereses (5 por ciento) por este error.

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