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03/06/2016

Sindicar el voto exime de la solicitud pública de representación

El Supremo reconoce que el pacto lo inicia el accionista.

La constitución de un sindicato de accionistas de una sociedad, que actúan en una junta general de modo organizado mediante una confluencia de voluntades no se puede considerar un caso de solicitud pública de representación, regulada en el artículo 186 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de mayo de 2016.

El ponente, el magistrado Vela Torres, determina que no todo supuesto de representación de más de tres accionistas en una junta general de una sociedad anónima constituye un caso de solicitud pública de representación.

Argumenta Vela Torres, que el artículo 186.1 de la LSC -107.1 en la antigua Ley de Sociedades Anónimas- exige una serie de requisitos, entre los que se incluye que haya sido el representante quien solicitara la representación, que debería constar en un poder que contuviera el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votaría el representante en aquello no expresamente previsto en tales instrucciones.

Por el contrario -dictamina la sentencia-, si la iniciativa para otorgar la representación surge de los propios accionistas, aunque represente a más de tres socios, no existirá solicitud pública de representación y no se requerirán los mencionados requisitos.

La sentencia sienta como jurisprudencia que la obligación de solicitud pública de representación, para quien cuenta con más de tres accionistas, es una presunción legal que admite prueba en contrario, tal y como ya falló la sentencia del propio Alto Tribunal, de 5 de julio de 2005.

La representación otorgada por un sindicato de accionistas tiene una motivación y finalidad diferentes a la de la solicitud pública de representación. El pacto de sindicación de acciones es un acuerdo extrasocietario o parasocial generalmente no oponible a la sociedad, pero de eficacia vinculante para quienes lo suscriben.

Por este acuerdo los sindicados se comprometen, entre sí o frente a terceros, a votar en la junta general en un determinado sentido, decidido por la mayoría del sindicato y mediante el ejercicio del voto por sí mismos o a través de un representante, también elegido por el sindicato.

Se trata de un contrato asociativo que tiene como finalidad poder influir en las decisiones que se adopten en el seno de la junta general de la sociedad emisora.

En el caso enjuiciado, la representación ejercida en la junta general impugnada no obedecía a la primera de la situación de solicitud pública de representación, sino a la de sindicación de voto. Por lo que, como concluye la Audiencia Provincial, no resultaba aplicable el artículo 186 de la LSC. Por todo ello, se desestima el recurso de casación.

Fuente: Sindicar el voto exime de la solicitud pública de representación

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