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25/01/2016

Un convenio estatutario puede dejarse sin vigor o cambiarse

No se crea una superposición de acuerdos, sino una sucesión en virtud del principio de modernidad normativa.

Las partes legitimadas para negociar un convenio colectivo estatutario en un determinado ámbito pueden modificar o dejar sin vigor anticipadamente el convenio estatutario anterior del mismo ámbito, aunque el convenio colectivo anterior estuviese todavía vigente.

Así, se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de noviembre de 2015, en la que se determina que no existe superposición de convenios, sino sucesión en virtud del principio de modernidad normativa.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá destaca que el nuevo convenio puede contener una regulación más desfavorable para los trabajadores que el convenio anterior, pero no pueden aplicarse retroactivamente las normas más desfavorables de la nueva norma a situaciones de hecho producidas bajo la norma antigua y que ya han dado lugar a que nazcan derechos para los trabajadores.

No hay retroactividad a peor

En el caso en litigio el convenio colectivo impugnado no impone dicha retroactividad a peor (in peius) para los trabajadores, sino que la inaplicación de la subida salarial pactada en el convenio anterior deriva de un acuerdo previo alcanzado ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Sima), que no es objeto de este proceso.

Tanto la sentencia de Instancia, como el informe del fiscal y los fundamentos de la sentencia del Alto Tribunal coinciden al señalar que “…no establece una retroactividad máxima in peius al regular su periodo de aplicación temporal, sino que como muchos otros convenios colectivos (incluido el del mismo sector para el periodo 2009-12 al que sustituye) contiene una previsión expresa de aplicación retroactiva que ha de interpretarse en el sentido indicado, esto es, no es posible aplicar la misma in peius para reducir derechos salariales o de otra índole de los trabajadores correspondientes a periodos temporales anteriores a la entrada en vigor del convenio colectivo”.

Por ello, concluye Agustí Juliá que no puede accederse a la pretensión de nulidad de dicho artículo, ni por consiguiente a la pretensión, para situar la aplicación del convenio colectivo el 1 de enero de 2013 para todas las materias. La cláusula de retroactividad al 1 de enero de 2012 es válida, como en cualquier otro convenio, interpretada en el sentido indicado y solamente se podría declarar nula si expresamente contuviese una previsión de aplicación in peius. Pero basta con su lectura para comprobar cómo tal previsión no aparece en la norma impugnada.

Sin error en la prueba

La sentencia rechaza la argumentación de que en la sentencia de instancia, ratificada por ésta, se hubiese cometido un error en la apreciación de la prueba presentada.

El ponente cita las sentencias del propio Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2010 y de 24 de marzo de 2011, en las que se dictamina que para que prospere este tipo de recurso, el error ha de recaer sobre un hecho, lo que excluye de la revisión la redacción de cualesquiera norma de derecho y su exégesis. El propio concepto de hechos probados repele la inclusión en los mismos de las normas jurídicas.

Y concluye señalando que el convenio colectivo es una norma jurídica -artículo 82 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores-, y no un documento sobre el que poder determinar que hay un error de apreciación de la prueba?, concluye la cita jurisprudencial.

Fuente: Un convenio estatutario puede dejarse sin vigor o cambiarse

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