Noticias Jurídicas

23/12/2015

Un despido sigue siendo objetivo, aunque se admita su improcedencia

La calificación de la rescisión deriva de su adecuación a Derecho.

El hecho de que en una conciliación judicial una empresa reconozca la improcedencia de un despido no desvirtúa que éste se haya producido por causas objetivas, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Alto Tribunal rechaza así el recurso de súplica presentado por la Seguridad Social contra una sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Burgos que aceptó la jubilación anticipada a los 61 años de un trabajador de Campofrío que había sido despedido por causas objetivas. El organismo público alegaba que la empresa había aceptado en el acto de conciliación que el despido era improcedente y elevado la indemnización por lo que la rescisión laboral no era improcedente sino pactada.

La Ley de la Seguridad Social fija que en los casos de despidos pactados el trabajador debe esperar a cumplir los 63 años para acceder a la jubilación anticipada.

Para la Sala, la calificación de procedente, improcedente o nulo de un despido no se refiere a la clase o categoría del mismo sino a si la decisión extintiva impugnada es o no ajustada a Derecho. El fallo añade que “no se plantea ni se cuestiona que el despido objetivo por causas organizativas-productivas del que fue objeto el actor lo hubiera sido en fraude de ley para que pudiera acceder a la prestación de jubilación en la modalidad solicitada”, ni que “deba presumirse que hubiera existido un pacto entre empresa y trabajador” para que éste accediera a ella.

Para CC.OO. tras esta sentencia “tan sólo los despidos improcedentes que sean reconocidos sin mediar una sentencia judicial se verán afectados por el Real Decreto de 15 de marzo de 2015 que establece su exclusión de la jubilación anticipada a los 61 años y obliga a esperar hasta los 63”.

Fuente: Un despido sigue siendo objetivo, aunque se admita su improcedencia

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