Noticias Jurídicas

18/11/2014

Un juez ordena pagar 13.740 euros a una pasajera del bus urbano que se rompió el hombro por un frenazo

La víctima sufrió un coma un par de semanas después de sufrir el accidente, pero la sentencia descarta relacionar ambos hechos

Fue en uno de los autobuses urbanos que cubrían la antigua ‘Línea 4’ y ocurrió hace ya la friolera de ocho años: el 18 de noviembre de 2006. El conductor frenó bruscamente y una pasajera sufrió una caída de la que salió malparada: se rompió un hombro.

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada ha condenado a las compañías aseguradoras a abonar, «solidariamente», una indemnización de 13.740 euros a la víctima. La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recuerda que el chofer del autocar alegó que su maniobra estuvo motivada por una imprudencia de un tercero, un supuesto en el que la compañía no estaría obligada a pagar. Sin embargo, la resolución especifica que el empleado de la concesionaria del transporte público no hizo constar «la matrícula» del automovilista que, «supuestamente», le habría obligado a parar el autobús en seco. En consecuencia, no había pruebas para derivar la responsabilidad hacia otra parte, advierte la resolución judicial.

¿Error médico?

Se da la circunstancia de que la mujer en cuestión sufrió otro percance tres días después del suceso del autobús, y un par de semanas más tarde ingresó en un centro hospitalario y llegó a entrar en coma. No obstante, el juez aclara que no hay relación entre la caída que la afectada sufrió en el autobús y las posteriores complicaciones que padeció.

En todo caso, podría haberse producido -explica la sentencia- una presunta negligencia médica que debería solventarse en otro pleito. «No puede establecerse ninguna conexión entre la caída sufrida en el autobús por la actora -la damnificada- y su ingreso hospitalario de fecha 8 de diciembre de 2006, que derivó en un coma, pues como concluye el informe de la actora, la responsabilidad de las ulteriores complicaciones del cuadro médico (…) pudieron estar relacionadas con una trombosis ocurrida tras la fractura y falta de tratamiento (…) con heparina (un fármaco anticoagulante). Es decir, lo que el propio informe de la actora está poniendo de manifiesto es una posible responsabilidad de la administración sanitaria por una presunta actuación defectuosa (…) tras su caída», relata la sentencia.

Descartada la posibilidad de que se pudiera a imputar a la compañía del bus por lo que le sucedió a la perjudicada tras el accidente objeto del pleito, la resolución judicial explica que los usuarios del transporte público disponen de dos vías, que no son «excluyentes», para reclamar cuando sufren un siniestro: plantear una demanda civil «en base al Seguro Obligatorio de Viajeros» cuando no ha habido negligencia por parte del conductor y «la acción de responsabilidad patrimonial ante el orden contencioso-administrativo, basada, esta sí, en la prueba de la relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y los daños reclamados», detalla el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la capital.

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