Artículos doctrinales

18/01/2009

Novedades en el IVA para el ejercicio 2009

El próximo ejercicio nos va a traer un gran número de novedades en el ámbito fiscal. Tanto en la imposición directa como indirecta encontraremos significativos cambios que nos afectarán en el día a día de nuestras empresas, negocios y profesiones. Estas modificaciones derivan principalmente de la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, de la aplicación del Nuevo Plan General Contable, y como no, de la situación de crisis global que hace que el legislador tome medidas de urgencia, entre ellas, las fiscales.

Recientemente se ha publicado el borrador del Real Decreto por el que se modificará el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entre las modificaciones que se recogen en el borrador destacamos las siguientes:

Devolución mensual del IVA

La novedad más importante corresponde a la posibilidad de devolución del saldo del IVA a favor de los sujetos pasivos al fin de cada período de liquidación. Se establece que el período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural con independencia de su volumen de operaciones (declaraciones mensuales).

En todo caso, con carácter general, los requisitos para optar a la devolución mensual son los siguientes:

1. Los sujetos pasivos que quieran ejercitar el derecho de devolución deberán estar inscritos en el registro de devolución mensual, previa solicitud-declaración censal (se regulará por Orden).

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

3. No estar en supuestos que podría dar lugar a baja cautelar en dicho Registro o a la revocación del NIF.

4. No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.

5. Régimen especial grupo entidades: la inscripción solo procederá cuando todas las empresas lo acuerden y cumplan los requisitos.

6. Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para todas las comunicaciones que realice la AEAT sobre gestión tributaria. (Se fija un plazo de 3 meses desde 01-01-2009 para solicitar la suscripción al servicio).

Inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA

El plazo de presentación de solicitud de inscripción será en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, pero conforme a la Disposición Adicional Primera del borrador para las inscripciones en el registro de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1-01-2009, el plazo general de solicitud será hasta 30 de enero de ese año. No obstante para los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones- liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones- liquidaciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática. Asimismo, deberán presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto a que hace referencia el Art.36 del RD 1065/2007 (se presentará los libros de facturas emitidas y recibidas vía Internet por cada declaración mensual de IVA).

Nuevo plazo de exigencia de obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros de registro

La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 36 del RIVA, será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010, de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el Ministro de Economía y Hacienda”.

Presunción a las sociedades mercantiles de la condición de empresario a efectos de IVA

A diferencia de la redacción actual de la norma, donde se establece que las entidades mercantiles por el mero hecho de serlo tendrán la consideración de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto, el Proyecto establece una presunción Iuris tantum al respecto, de tal manera que se les presumirá su condición de empresario o profesional a efectos del IVA, admitiéndose prueba en contrario que desvirtúe tal condición, como sería el caso de las entidades mercantiles que no realizan actividad profesional o empresarial alguna que no tendrán la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto (lo que sucede con numerosas sociedades holding o algunas de las antiguas sociedades patrimoniales).

Conclusión

Todas estas modificaciones señaladas sucintamente, no tienen por qué ser una carga empresarial, sino todo lo contrario, es la excusa perfecta para abordar reestructuraciones en nuestras empresas y que automaticemos más y mejor todos nuestros procedimientos de gestión. Debemos de poner a nuestro favor todas estás medidas (obtención de financiación a través del IVA; mejorar nuestra gestión de facturación gracias a las declaraciones de los libros registro, etc.). Son momentos de tomar decisiones, y una de ellas debe ser sacar el mayor partido posible a los cambios en la legislación fiscal, cambios que ya están llegando, y a los que tenemos que adaptarnos obteniendo el mayor beneficio posible. En definitiva, son momentos de invertir en la empresa.

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