Artículos doctrinales

22/03/2013

La fusión empresarial como alternativa al cierre de la sociedad

La fusión empresarial es una buena vía para evitar el cierre de una sociedad

La crisis mundial en la que nos vemos envueltos, nos está permitiendo asistir al enorme cambio de los mercados, caracterizado por la reestructuración de empresas, que bajo el afán de supervivencia, deciden optar por unir sus fuerzas, renunciando a las ventajas que le puedan reportar su andadura en solitario para así verse reforzadas y poder sobrevivir a la crisis económica vivida durante los últimos años.

La degeneración del tejido empresarial, así como las dificultades comerciales para activar el consumo, sitúan a las sociedades de capital en situaciones en las que se ha de cuestionar modificar el modelo o la estructura empresarial implantada para adaptarse a las fuertes exigencias de un mercado en constante cambio. En la actualidad, la debilidad es característica común a muchas sociedades mercantiles, que se encuentran enfrascadas en una situación de crecimiento cero y en muchos casos de pérdidas continuadas, centralizando sus esfuerzos en sobrevivir a los avatares económicos, pero sin posibilidad alguna de poder iniciar estrategias de inversión para posicionarse en el mercado o incluso acudir a la financiación. Así las cosas, la fusión puede convertirse en un gran incentivo para todas estas sociedades, pudiendo optar por llevarla a cabo con proveedores y clientes que revistan la forma de sociedad mercantil, o bien con sociedades del mismo sector, reduciendo los recursos para competir en el mercado y centralizándolos en la explotación en común, lo cual implica, como no podía ser de otro modo, la ampliación de la cuota de mercado con el aumento de la cartera de clientes y la variedad de servicios ofrecidos a éstos, constituyéndose así en una característica diferencial. Todo esto conlleva que la nueva sociedad se centre en estrategias de posición, pudiendo reducir el precio repercutido al cliente final, o incluso los márgenes de beneficios, ampliando la fuerza de ventas y lo que es más importante, restando importancia a las estrategias de competencia. La generación de sinergias entre las sociedades que participan de la fusión, influye positivamente en el éxito empresarial, no sólo desde el punto de vista comercial, sino también a través de la reducción de costes, o el reforzamiento de departamentos de I+D+i, que gracias a la dimensión adquirida pueden potenciar un enfoque de creación de nuevos productos.

Normativa aplicable

Esta metamorfosis mercantil basada en la reestructuración empresarial, tiene su encaje en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que establece la fusión como el mecanismo jurídico por el cual, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan. La complejidad de dicha normativa ha fomentado en el legislador la necesidad de dar una nueva redacción a determinados artículos mediante la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, que incorpora la Directiva 2009/109/CE, confiando de este modo en la fusión y escisión de empresas como instrumento para conformar nuevos mercados adaptados a la realidad existente, agilizando los trámites a seguir, mediante la simplificación en determinados casos del número o el contenido de los documentos que han de ser puestos a disposición de los socios y agilizando estas operaciones societarias mediante la publicidad previa al acuerdo de fusión, a través de la página web de las sociedades de capital como alternativa al depósito de los proyectos de fusión y de escisión en el Registro Mercantil; previendo que, si el socio lo aceptara, las comunicaciones que tuviera que realizar la sociedad puedan efectuarse por medios electrónicos; y reconociendo el derecho de separación de los socios en caso de fusión transfronteriza y en caso de traslado al extranjero del domicilio social, cuando concurre causa legal o estatutaria de separación.

La referida Ley 1/2012, además modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Procedimiento a seguir

Aunque a priori el procedimiento establecido para la fusión de sociedades puede parecer un tanto farragoso, el mismo se concentra en los siguientes pasos:

1º Proyecto de fusión. Consistente en la redacción y suscripción de un proyecto común de fusión que deberá incorporar la firma de los administradores de todas las sociedades que participen en la fusión y ser aprobado por las juntas de socios dentro de los seis meses siguientes a su fecha. Dicho proyecto ha de contener cuestiones relevantes, como son la denominación, el tipo social, el domicilio de las sociedades que se fusionan y de la resultante, y los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en el Registro Mercantil; El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas; Los del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participan en ella, con un mes de antelación a la celebración de la junta general que haya de acordar la fusión.

2º Balance de fusión. Consistente en la presentación de un balance de fusión que podrá ser considerado el último balance del ejercicio aprobado, siempre que hubiere sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión, el cual deberá ser verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, en su caso y sometidas a la aprobación de la junta general de socios que decidirá sobre la fusión.

3º Acuerdo de fusión. La fusión habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, de forma que cualquier acuerdo de una sociedad que modifique el proyecto de fusión equivaldrá al rechazo de la propuesta. El acuerdo de fusión adoptado, se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio.

4º Formalización e inscripción de la fusión. Las sociedades que se fusionan elevarán el acuerdo de fusión adoptado a escritura pública, a la cual se incorporará el balance de fusión de aquéllas.

Conclusión

La fusión empresarial, puede venir a paliar la caída de los mercados en general y de aquellas sociedades al borde del concurso de acreedores, que mejorando su eficiencia mediante la reducción de recursos para la obtención de objetivos, fortalezcan el sector al que pertenecen, sacando ventaja de un instrumento jurídico que propicie el aumento de beneficios afrontando la creciente competencia del mercado.

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