Artículos doctrinales

22/03/2013

Plagio en Internet

Derechos de autor en Internet

Hoy en día, con Internet tenemos la mejor herramienta para compartir información que el hombre haya creado. Podemos enviar datos a la otra parte del mundo en cuestión de segundos o compartir algo con medio planeta simultáneamente. Pero esto también significa que la facilidad de accesibilidad a los contenidos, los hace más vulnerables frente a terceros, por esto es necesario protegerlos convenientemente para preservarlos del plagio.

Por Internet es fácil plagiar contenidos. Se pueden descargar en nuestro ordenador con dos clics, modificar a nuestro antojo y volver a publicarse con otra autoría en segundos sin citar fuentes. A veces pueden expandirse tanto las copias que cuesta identificar cual fue el original.

Podemos diferenciar el plagio en internet de contenidos (texto, imágenes, audios o vídeos) del plagio del código de programación en sí. Realizando una metáfora automovilística, sería como copiar el funcionamiento del motor o la forma de la carrocería.

En este artículo nos vamos a centrar en el plagio de contenidos, al ser el más extendido.

Hay que tener en cuenta, que a todos los contenidos, si no se menciona ninguna licencia, por defecto se aplica el copyright, esté publicado o no, por lo que cualquier copia sería una violación de sus derechos. Puede ser una copia parcial, total, atribución como propio, uso indebido etc…

Existen herramientas en Internet para impedir y descubrir la copia del contenido original. Desde páginas webs que encuentran contenidos similares en la red, hasta marcas de agua y metadatos en ficheros.

Una vez que descubrimos una copia de contenido propio, podemos optar por las siguientes medidas:

– Contactar con la otra parte y solicitar:

· Retirada del contenido.

· Contraprestación

· Que cite a la fuente original

– Iniciar acciones judiciales ya que la ley nos ampara

Además del copyright, existen numerosas licencias bajo las cuales poner nuestros contenidos. Unas de las más conocidas es Creative Commons.

Creative Commons aglutina un conjunto de instrumentos jurídicos, que si bien nos permiten proteger nuestros contenidos con licencias de autor, estas no son tan restrictivas e inflexibles como el copyright. Sus términos y condiciones varían, según el perfil de licencia que queramos (fuente http:// es.creativecommons.org/licencia):

* Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

* No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

* Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no in- cluye la transformación para crear una obra derivada.

* Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Se pueden generar las seis combinaciones:

Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by- nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by- nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras deriva- das, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que al poner información en Internet, muchas veces estamos cediendo de forma implícita los derechos sobre esos contenidos. Así pues, las redes sociales, los foros, bancos de imágenes, servicios de video en streaming etc… suelen incluir cláusulas en sus términos y condiciones de forma que los derechos de nuestros contenidos son alterados.

Vivimos en la era de la información y cada vez se incrementa más y más la cantidad de datos digitales que se comparten a nivel mundial, especialmente por las empresas, que ven en internet el foro perfecto para dar a conocer sus productos, realizar ventas y abrir nuevos mercados.

También es importante tener en cuenta que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor de una obra literaria, científica, o artística y le asegura los siguientes derechos:

– El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (Art.14.3).

– El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (Art.17).

– Las acciones judiciales para reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor (Art.138).

Y el Art. 270.1 del Código Penal incluye el plagio como un delito contra la propiedad intelectual, cuando se realice ”sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

Una obra pasa al dominio público cuan- do los derechos patrimoniales han expirado, entonces dicha obra puede ser utilizada de forma libre, respetando los derechos morales.

En la actualidad, tal como establece la Ley de Propiedad Intelectual, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. En caso de obras con varios autores (“obras en colaboración”), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre (“obras colectivas”), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.

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