Artículos doctrinales

27/12/2016

¿Se puede considerar renovado el contrato de seguro de vida aunque dicha circunstancia no se recoja expresamente en las condiciones particulares?

Comentario a la Sentencia de la Sala Primera de Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016. Ponente: Ángel Fernando Pantaleón Prieto. Publicado por INESE en el nº 11 /Año 52 de la Revista de Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro.

Autor: Javier López García de la Serrana

1.- Introducción

Hay un supuesto que suele generar una gran controversia en la aplicación de los contratos de seguro, como es la disconformidad del asegurado en la prórroga automática del contrato de seguro, -lo que conlleva la devolución del recibo y la consiguiente reclamación por parte de la aseguradora- bien por el desconocimiento del asegurado de haberse pactado la renovación táctica del contrato, o bien, porque se ha decidido prescindir del mismo y no se ha comunicado en el plazo legal establecido para ello. En el presente caso, el conflicto surge precisamente del supuesto contrario, ya que al no pactarse nada sobre la renovación del seguro en el contrato, y por tanto la compañía de seguros no haber pasado al cobro la prima correspondiente a la segunda anualidad, se produce el siniestro cubierto por la póliza, lo que provocó el pago del beneficiario de las primas que se habían devengado de la segunda anualidad, y la reclamación de la garantía cubierta por la póliza para el riesgo producido.

2.- Supuesto de hecho

El supuesto de hecho tiene su origen en la solicitud de seguro realizada por el esposo de la reclamante con fecha 30 de julio de 2002, denominado «familiar 10» comercializado por “Zurich Vida. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.”, en el que constaba marcada la casilla «Renovable» (frente a la alternativa «Nivelada»); y un capital asegurado para el caso de fallecimiento del asegurado de 42.070,85 euros.

Dicha póliza se suscribió finalmente el 31 de julio de 2002 bajo el título “Zurich Familiar 10 Renovable”, y se recogía las condiciones particulares lo siguiente: “Duración: 1 años. Fecha de efecto de la póliza: A las 00,00 horas del 31/07/2002. Fecha de vencimiento: A las 24:00 horas del 30/07/2003”. Y en el apartado sobre “Primas: Forma de pago: Trimestral. Prima neta anual: 423,11 euros. Vencimiento: 31/07/2002 y posteriormente con periodicidad trimestral se pasarán al cobro los recibos sucesivos hasta el vencimiento del último recibo que será 30/04/2003. Vencimiento último recibo: 30/04/2003”. Igualmente, se recogía en las condiciones particulares que si la opción elegida era la “renovable”, la prima de los sucesivos años se determinaría por el capital garantizado y la edad del asegurado en cada anualidad.

El pago de los recibos de la prima del referido seguro se domicilió en una cuenta bancaria de la que era titular el asegurado, por lo que la compañía de seguro giró y cobró cuatro recibos trimestrales, y no pasó al cobro ninguno más, así como tampoco el asegurado trató de abonarlos. Sin embargo, el 13 de octubre de 2004 el titular del seguro suscribió una nueva solicitud a Zurich del mismo tipo de seguro con iguales coberturas y beneficiarios, aunque con nueve años de duración y pago semestral de los recibos de las primas, suscribiéndose el mismo en fecha 26 de octubre de 2004.  El día 1 de noviembre de 2004 el asegurado falleció a consecuencia de una grave enfermedad y el 26 de noviembre la viuda transfirió a una cuenta de Zurich en nombre de su difunto marido, la cantidad de 651,60 euros en concepto de seis trimestres de prima,  correspondientes a la primera póliza, y devolvió el primer recibo de la prima de la nueva póliza girado por Zurich.

Los beneficiarios de la póliza reclamaron a Zurich, con base a la póliza suscrita en el año 2002 el pago de los 42.070,85 euros a los que ascendía el capital garantizado por fallecimiento. La aseguradora rechazó la petición manifestando que la duración pactada para dicha póliza había sido de un año y que no se había establecido en la misma que se prorrogaría a su vencimiento; produciéndose el mismo se produjo al finalizar el día 30 de julio de 2003.

En el año 2011 la viuda e hijos del fallecido interpusieron demanda contra la compañía aseguradora en la que se solicitaba que se condenara a ésta a abonarles la cantidad de 42.070,85 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro; y subsidiariamente, que se la condenase al pago de la cantidad de 651,60 euros, transferida a Zurich el 26 de noviembre de 2004, más los intereses legales desde esa fecha. Y es que consideraban que aunque específicamente no se hacía referencia a la renovación de la póliza en las condiciones particulares, en el artículo 4.1 de las condiciones generales se preveía lo siguiente: “En caso de haber contratado la modalidad Renovable la prima del primer año es la que se indica en las Condiciones Particulares. La prima de los años sucesivos estará determinada por el capital garantizado y la edad del Asegurado en cada anualidad. Si se ha contratado la modalidad a Prima Nivelada la prima anual, para la garantía principal, es la que se indica en las Condiciones Particulares”.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia al considerar que en la póliza enjuiciada no se había previsto expresamente la prórroga al circunscribirse a fijar un plazo de duración determinado y que la modalidad renovable no alude a la duración de contrato, sino a la prima, y, menos aún, entraña una renovación automática. Por lo que al haber transcurrido más de un año entre el vencimiento del plazo pactado en la póliza y el riesgo asegurado, no estaba cubierto cuando sobrevino la contingencia del fallecimiento del asegurado.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora del que conoció la Audiencia Provincial de Madrid que dictó sentencia confirmando la resolución dictada en primera instancia. Y ello, al considerar que sin perjuicio de que la referencia del seguro a “renovable”  se refería únicamente a la prima y no a la póliza y que la renovación tácita o automática exige, como ya se ha dicho, su previa determinación expresa en el contrato, la propia actuación del asegurado de dejar de pagar los recibos de la siguiente anualidad y la solicitud de un nuevo seguro, corroboran aún más el hecho de que lo que se estaba contratando en 2002 era una seguro de duración determinada de un año.

Se interpone recurso de casación –así como de infracción procesal- por parte de la parte demandante basado en el siguiente motivo: “Recurso de casación por interés casacional denuncia infracción de los artículos 3 LCS y 1288 CC -principio «in dubio pro asegurado»-, con cita de la jurisprudencia de esta sala sobre su aplicación para resolver las dudas en la interpretación de los contratos de seguro”.

3.- Argumentación Jurídica.

Alega la parte recurrente que la utilización del calificativo “renovable” en la solicitud y en la denominación del seguro, junto a la referencia realizada a la “prima de los años sucesivos” en el artículo 4.1 de las condiciones generales, así como la inclusión del apartado “Condiciones, plazos y vencimientos de las primas” del anexo de información al tomador, imponen interpretar que se estableció en la póliza la prórroga del contrato contemplada en el artículo 22 LCS, debiendo en cualquier caso resolverse de ese modo a favor del asegurado las dudas que pudiera generar al respecto lo estipulado en las condiciones particulares sobre la duración del contrato y sobre el vencimiento tanto de la propia póliza, como el del “último recibo” de la prima.

Parte el Tribunal Supremo para analizar la cuestión de la siguiente afirmación: “(…)en ningún lugar de la documentación del contrato se dice expresamente que, llegado el término de vencimiento determinado en las condiciones particulares de la póliza, su vigencia se prorrogará por una o más anualidades, a no ser que cualquiera de las partes notifique a la otra su oposición”. Si bien, continúa afirmando que ese hecho por sí solo no sería suficiente para considerar que la póliza no fuera renovable.

Establece la sentencia que aunque comparte el criterio de la jurisprudencia que considera que para que se produzca la prórroga tácita del contrato tiene que constar establecida expresamente en el clausulado de la póliza; igualmente considera que carece de sentido (siendo la prima anual), recoger en la póliza la modalidad de prima renovable, lo que podría haber inducido al asegurado a considerar, que efectivamente tal póliza continuaría en vigor en las anualidades sucesivas a la inicialmente acordada, salvo que él comunicase a la aseguradora su voluntad en contrario. Igualmente, es cierto que también habría podido entenderse «renovable» en el sentido de darle derecho a la renovación del seguro, si el asegurado manifestaba de modo expreso a la aseguradora su voluntad de renovarlo (con la nueva prima incrementada); pero Zurich tampoco ha sostenido tal interpretación.

No obstante lo anterior, considera la Sala Primera que no puede ignorar que es un hecho probado que el 13 de octubre de 2004 el asegurado suscribió la nueva solicitud del mismo tipo de seguro arriba descrita, lo que le lleva a realizar la siguiente reflexión: “Si en aquella fecha el asegurado no hubiera obrado así e, incluso mejor, hubiese pagado a Zurich u ofrecido pagarle los 651,60 euros, en concepto de seis trimestres de prima correspondientes a la póliza de 31 de julio de 2002, que, fallecido ya don Domingo, su viuda transfirió el 26 de noviembre de 2004 a una cuenta de la referida aseguradora, la pretensión principal deducida en la demanda quizá podría haber prosperado, considerando imputable a Zurich la falta de pago o el retraso en el pago de esos seis trimestres de prima, por no haber pasado al cobro los correspondientes recibos”. Dicho lo anterior, concluye la sentencia que de las conductas realizadas por el propio asegurado de no pagar las primas siguientes de la póliza de 2002 y la solicitud de un nuevo seguro, conlleva indudablemente a afirmar que la intención tanto del asegurado como de Zurich a la hora de suscribir el contrato de seguro era la de que el mismo no se prorrogara conforme a las disposición del artículo 22 de la LCS.

4.-Legislación y jurisprudencia citadas.

 Artículos 3 y 22 de la Ley de Contrato de Seguro

 Artículo 1.282 y 1.288 del CC

 SSTS num. 418/2012, de 28 de junio, num. 262/2013, de 30 de abril, num. 44/2015, de 17 de febrero.

  5.- CONCLUSIONES

             Tras el estudio de la sentencia que nos ocupa podemos intentar ofrecer una respuesta a la pregunta enunciada en el título de este artículo: ¿se puede considerar renovado el contrato de seguro aunque dicha circunstancia no se recogía expresamente en las condiciones particulares? Considero que la respuesta sería negativa, salvo que del resto de las condiciones generales del contrato no se indique lo contrario, debiendo de estar en cualquier caso a la voluntad de los contratantes que se deduzca de los actos que han precedido y sobrevenido a la firma del contrato, según recoge el principio general recogido en el artículo 1.282 del CC.

            Es decir, se podría establecer que el principio general es que si en las condiciones generales se ha pactado una duración determinada y no se recoge expresamente la posibilidad de renovar de forma táctica o expresa el contrato, el mismo se entenderá extinguido una vez llegue la fecha de vencimiento pactada. Ahora bien, si el clausulado del contrato pudiera haber inducido a error al asegurado –como podría haber ocurrido en este caso, en el que el seguro suscrito se denominaba “Zurich Familiar Renovable” y en el que se recogía en las condiciones generales cuál sería la prima de los años sucesivos-, se podría aplicar el artículo 1.288 del CC e interpretarse el contrato a favor del asegurado. Ahora bien, esta interpretación no será aplicable, cuando a su vez, los actos realizados por las partes, -como en este caso en el que el asegurado no abonó los recibos siguientes al vencimiento y solicitó meses después un nuevo seguro- , demuestren que la intención de asegurado y aseguradora era la de contratar un seguro de una duración de terminada.

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