Circulares

25/07/2013

Aprobado el proyecto de ley de garantía de la unidad de mercado

Circular nº 20 de 2013

Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado dirigida a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional.

Autor: HispaColex

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, una vez superado el trámite de audiencia pública.

La norma, dirigida a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional.

El pasado mes de enero el Consejo de Ministros dio luz verde al Anteproyecto de Ley. El texto legal se publicó en la web del Ministerio de Economía para que todas las Administraciones, instituciones, organismos y ciudadanos que lo estimaran oportuno pudieran enviar observaciones y se inició entonces un exhaustivo proceso de audiencia pública.

En particular, se han recabado informes de la Comisión Nacional de la Competencia, Comisión Nacional de Entidades Locales, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Económico y Social, Consejo de Consumidores y Usuarios, Agencia de Protección de Datos, Abogacía General del Estado  y,  finalmente,  Consejo de Estado.

Tras cumplir con este amplio proceso de audiencia pública, el Consejo de Ministros ha aprobado su remisión a las Cortes Generales, de acuerdo con los plazos comprometidos en el Plan Nacional de Reformas.

Cabe destacar, igualmente que la Comisión Europea, en su informe sobre España del mes de abril “in-depth review”, valora la norma y considera que el texto legal adoptado por el Consejo de Ministros tiene el potencial de reducir la fragmentación del mercado interior, ampliar la competencia y ganar eficiencia, y solicita que se mantenga el grado de ambición de la ley y su calendario. El Consejo Europeo, también estableció la necesidad de “eliminar los múltiples obstáculos al ejercicio de la actividad resultantes de la existencia de normas múltiples y superpuestas establecidas por los distintos niveles de Gobierno”.

Impacto económico

De acuerdo con los estudios del Ministerio de Economía  y  Competitividad,  la  aprobación  de esta Ley va a suponer un aumento total del PIB del 1,52% en un período de diez años. El aumento sería, aproximadamente, del 0,15% del PIB anual los primeros diez años, en torno a 1.500 millones de euros cada año.

Una vez que se apruebe, los productores tendrán que pedir una sola licencia, en una Comunidad Autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país. Los prestadores de servicios tendrán también que pedir una única licencia de actividad y tendrán que atender, al igual que ocurre en Europa, a los requisitos de destino para ejercer esa actividad.

El establecimiento de este principio de licencia única elimina en la práctica el coste de tener que someterse hasta a diecisiete regulaciones distintas para operar en España.

Principales aspectos de Ley

Licencia única y legislación de origen:

•Cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en cualquier punto del territorio español sin necesidad de modificación o trámite adicional.

•El establecimiento de este principio elimina de inmediato el coste de tener que someterse a diecisiete regulaciones distintas para operar en España.

Restricciones al sometimiento de autorizaciones y requisitos prohibidos.

•Se limitan los supuestos en los que las Administraciones    Públicas   pueden   someter  a autorización el ejercicio de actividades económicas.

•Se prohíbe la exigencia de requisitos basados directa o indirectamente en el lugar de residencia del operador.

Cooperación administrativa.

•Se regulan mecanismos de cooperación entre Administraciones Públicas para el intercambio de información necesario entre las autoridades de origen y de destino.

Procedimiento ágil de resolución de conflictos.

•Se legitima a la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para recurrir en vía contencioso-administrativa cualquier acto que vulnere la unidad de mercado.

•La admisión a trámite de dicho recurso podrá significar la suspensión automática del acto o disposición recurridos.

•Se permite a los operadores solicitar a esta Comisión el recurso de actos o disposiciones contrarias a la unidad de mercado que les afecten.

•Ello implica que los operadores podrán obtener la suspensión de sanciones impuestas hasta que no se pronuncie un órgano jurisdiccional evitando las pérdidas ocasionadas por dilaciones judiciales.

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