Asesoría de Empresas

23/11/2015

Obligaciones Fiscales a tener en cuenta antes del 31 de diciembre

Conoce las novedades de las obligaciones fiscales en cuanto al Impuesto sobre actividades económicas, Renta o el IVA.

Autor: HispaColex

Aunque el impuesto sobre actividades económicas es un impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.

RENTA 

Régimen de estimación IRPF.

Durante el mes de diciembre los sujetos pasivos podrán comunicar mediante modelo 036 la renuncia o revocación al método de estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2016.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

  • Registro de Devolución Mensual.

Durante el mes de noviembre, entre las obligaciones fiscales, deberá realizarse el alta en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) para que surta efectos a partir del 1 de enero de 2016. Asimismo, la solicitud de baja voluntaria en el REDEME también deberá realizarse durante este mes de  noviembre.

La solicitud de alta/baja se realizará mediante modelo 036.

  • IVA a la Importación.

Esta opción se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto, mediante la presentación del correspondiente modelo 036.

  • Comunicar la condición de revendedor.

A través de la correspondiente declaración censal, se comunicará su condición de revendedor a la Administración tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto.

Otras comunicaciones hasta el 31 de diciembre:

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2016 y sucesivos: modelo 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2016 y sucesivos: modelo 036
  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes para 2016 y sucesivos: modelo 036
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2016 y 2017: modelo 036.
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016: sin modelo.
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: modelo 039.
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: modelo 039.
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: modelo 039.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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