Derecho Laboral

11/02/2013

Es accidente de trabajo sufrir un infarto en el vestuario de la empresa

Accidente de trabajo en la empresa e indemnizaciones.

Autor: HispaColex

El infarto mortal que sufrió un trabajador de Volkswagen Navarra mientras se cambiaba de ropa y se ponía el equipo de protección para su labor debe ser considerado accidente de trabajo y dar lugar a la indemnización y pensión consiguientes, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 e octubre de 2012.

La viuda del trabajador, que murió en abril de 2010 a los 42 años, reclamaba de la Seguridad Social y a Mutua Universal la pensión derivada de muerte en accidente de trabajo, a lo que se negó la aseguradora, a la que los tribunales habían dado la razón hasta que acudió al Supremo.

La sentencia cambia el criterio de los tribunales anteriores. El alto tribunal recuerda para fundamentar su decisión que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.

Pero después matiza y precisa que también considera “tiempo de trabajo” determinados “lapsos temporales en los que el trabajador no se halla estrictamente en su puesto, pero sí realizando operaciones indispensables para incorporarse al mismo”.

Es en este punto en donde la sentencia cambia el criterio de los tribunales anteriores, que negaron la compensación porque el trabajador aún no había comenzado su jornada.
Ahora el Supremo tiene en cuenta, primero, que el trabajador había fichado a las 21,41 horas, es decir, antes de producirse el infarto (que ocurrió a las 21.50 horas).

Por otro lado, considera que el trabajador estaba en el vestuario de la empresa para ponerse la ropa de trabajo, pero también el equipo de protección necesario para sus funciones.

Además, recuerda la sentencia que “el trabajador fallecido percibía un plus por puntualidad” y que hubiera incurrido en falta si hubiera entrado en el trabajo después de la hora señalada.

Finalmente, acudía a su labor en la ruta de autobús de la empresa, previsto para que llegara a su hora pero que no dejaba tiempos muertos en el proceso de cambiarse y ponerse el equipo de protección antes de incorporarse a la jornada.

“El trabajador no se encontraba en los vestuarios simplemente para cambiarse de ropa sino para proveerse de los equipos de protección individual que estaban en el vestuario y que tenía obligatoriamente que ponerse antes de su incorporación”, recuerda el Supremo.

Ese tiempo en los vestuarios era, pues, “imprescindible, so pena de perder el plus de puntualidad, es decir, tenía una repercusión inmediata sobre su remuneración”.

Por estas razones, el Supremo anula la sentencia recurrida y ordena repetirla para que se atribuya a la viuda la compensación que le había sido negada.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *