Expertos de HispaColex abordan importantes cuestiones laborales en una Jornada del sector de la construcción de Almería
La Agrupación Provincial de Contratistas de Obras de ASEMPAL-Almería, en colaboración con los letrados del departamento de Derecho Laboral de HispaColex, celebró una jornada de gran interés para el sector bajo el título «Cuestiones en materia laboral en la Construcción«.
El evento, celebrado el 28 de noviembre de 2025, abordó las últimas novedades legales y jurisprudenciales que impactan directamente en la gestión de personal dentro de la construcción.
La jornada fue inaugurada con la bienvenida y presentación a cargo de Juan Lorenzo Jiménez, Presidente de la Agrupación Provincial de Contratistas de Obras de ASEMPAL-Almería y en ella participaron en calidad de ponentes, Azucena Rivero Rodríguez, Socia-abogada y directora del Dpto. de Derecho Laboral de HispaColex y el letrado, Marcelo Gámez Saiz, miembro del equipo de abogados del citado departamento.
El programa cubrió tres áreas principales: los permisos retribuidos, el despido disciplinario y el registro electrónico de la jornada con análisis de las implicaciones y especificidades que contempla Convenio Colectivo de la Construcción de Almería para este sector.
1. Permisos Retribuidos y Despido Disciplinario
La letrada directora del Departamento de Derecho Laboral de HISPACOLEX, Azucena Rivero Rodríguez, centró su ponencia en dos temas clave:
- Permisos Retribuidos: Se analizó la duración de los permisos en el Convenio Colectivo de la Construcción de Almería frente al Estatuto de los Trabajadores (ET). Se destacó la obligación de aplicar la condición más favorable para el trabajador. Un punto relevante fue el permiso por enfermedad, accidente u hospitalización de parientes hasta segundo grado:
- Mientras el Convenio de Almería establece 2 días naturales (ampliable a 4 con desplazamiento), el ET establece un mínimo legal de 5 días. En estos casos, debe aplicarse el mínimo legal de 5 días del ET.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el cómputo de permisos vinculados a una causa de urgencia (como fallecimiento u hospitalización) debe iniciarse en el primer día laborable siguiente al hecho causante.
- Despido Disciplinario: Se abordó el reciente cambio de doctrina del Tribunal Supremo (TS) en la STS n.º 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024.
- El TS ha modificado su doctrina tradicional para dictaminar que las empresas no pueden ejecutar un despido disciplinario sin haber ofrecido previamente una audiencia al trabajador para que exponga su versión de los hechos. Esta obligación se basa en el Artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
- La jornada también cubrió la discusión sobre una Indemnización Adicional en el Despido Improcedente y la modificación del ET con la Ley 2/2025. Sin embargo, la posterior Sentencia TS n.º 1350/2024 de 18 de diciembre concluyó que la indemnización del artículo 56 del ET no puede ser incrementada con otras cuantías en vía judicial.
- La Ley 2/2025, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, elimina la extinción automática del contrato por incapacidad permanente (IP). Ahora, la extinción sólo procede si no es posible realizar ajustes razonables sin una carga excesiva para la empresa, o si no existe un puesto vacante compatible y el trabajador rechaza el cambio.

2. Novedades en Contratación y Jornada
Por su parte, Marcelo Gámez Sáiz, Letrado del departamento de Derecho Laboral de HispaColex, detalló las implicaciones de las novedades en el registro de jornada y las nuevas modalidades contractuales:
- Registro Electrónico de Jornada: Se prevé una inminente reforma que obligará a un registro diario exclusivamente digital, acabando con el formato papel.
- El nuevo sistema deberá ser objetivo, fiable y accesible.
- Las empresas deberán conservarlos durante cuatro años y garantizar el acceso inmediato y remoto a los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- Para el sector de la construcción, esto es especialmente relevante, forzando la implantación de sistemas de fichaje con geolocalización y reforzando la responsabilidad de las contratistas principales sobre las subcontratas.
- Contrato Indefinido Adscrito a Obra y Fijo Discontinuo:
- El Contrato Indefinido Adscrito a Obra sustituye al antiguo fijo de obra desde el 31/12/2021. Su extinción por finalización de obra es una causa específica, pero requiere una propuesta de recolocación obligatoria por escrito por parte de la empresa, que el trabajador tiene 7 días para aceptar o rechazar.
- La extinción de este contrato otorga derecho a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales de convenio devengados durante la vigencia del contrato.
- En el Contrato Fijo Discontinuo, el llamamiento debe hacerse con una antelación mínima de 5 días.

La jornada finalizó con un turno de preguntas y debate entre los numerosos asistentes que se dieron cita y participaron en la misma.
