Noticias HispaColex

23/02/2026

HispaColex logra la condena a una entidad bancaria por más de 12.000 euros de un fraude de ‘phishing’ 

La Audiencia ratifica que la responsabilidad de garantizar la seguridad en las operaciones recae sobre el banco, obligándole a devolver 11.800 € en concepto del importe de las transferencias no autorizadas, más las comisiones bancarias de las operaciones, junto con los intereses legales desde que se produjeron las operaciones no autorizadas, además de las costas judiciales de ambas instancias.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha desestimado, en una sentencia  fechada el pasado 22 de enero de 2026, el recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria contra la condena del Juzgado de Primera Instancia que le obligaba a indemnizar al cliente de HispaColex Bufete Jurídico con el importe íntegro de cuatro transferencias fraudulentas realizadas mediante la técnica de «phishing».

Los hechos: un engaño altamente sofisticado

El fraude se produjo en noviembre de 2022, cuando uno de los clientes recibió un SMS fraudulento que aparecía dentro del hilo oficial de mensajes de su banco. Posteriormente, los estafadores suplantaron la identidad de la entidad mediante una llamada telefónica desde un número real y oficial del banco, induciendo al cliente a facilitar códigos bajo el pretexto de estar anulando operaciones sospechosas.

A pesar de que el banco alegó «negligencia grave» del usuario, el equipo jurídico de HispaColex ha demostrado que el engaño fue lo suficientemente perfeccionado como para que cualquier usuario medio pudiera caer en la trampa, especialmente al utilizarse los canales oficiales de comunicación de la propia entidad.

El criterio judicial: la seguridad es deber del banco

La sentencia de la Audiencia Provincial es tajante al aplicar el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago:

  • Responsabilidad casi objetiva: El proveedor de servicios de pago es responsable de las operaciones no autorizadas, a menos que demuestre fraude o negligencia grave del usuario.
  • Fallo de seguridad: El hecho de que un tercero acceda al hilo oficial de mensajes de la entidad implica, por sí mismo, una deficiencia en los sistemas de seguridad del banco.
  • Deber de protección: La justicia recuerda que los bancos deben implementar mecanismos de protección «cada vez mayores y mejores» ante técnicas de simulación cada vez más perfeccionadas.

HispaColex: a disposición de los afectados

Este éxito jurídico se suma a otros precedentes logrados por nuestro despacho en la provincia, donde ya conseguimos que el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén fallara a favor de otro cliente por una estafa similar de 6.000 €. de la que se hizo eco la prensa (IDEAL: Un jienense recupera los 6.000 euros que le estafaron por phising)

Desde HispaColex Bufete Jurídico, recordamos a los consumidores que no son ellos quienes deben prevenir o averiguar los riesgos técnicos del sistema. Si usted ha sido víctima de una estafa bancaria por internet, nuestro equipo de expertos en derecho bancario y ciberseguridad queda a su entera disposición para analizar su caso y reclamar la devolución de sus ahorros.

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *