Vanessa Fernández, socia-abogada de HispaColex, aborda las reclamaciones del profesorado en el II Congreso de ASADIAN
En el marco del II Congreso de ASADIÁN (Asociación Sindical Docente) celebrado el pasado 27 de noviembre en Antequera (Málaga), nuestra compañera, Vanessa Fernández Ferre, socia-abogada de HispaColex y directora del Departamento de Derecho Administrativo de la firma, intervino con una conferencia sobre «Reclamaciones Administrativas y Recursos Contencioso-Administrativos», con el principal objetivo de revisar los procedimientos judiciales iniciados que son de interés por la similitud de situaciones que pueden encontrarse los docentes asociados.
La exposición de Vanessa Fernández abordó diversos conflictos entre la Administración y los docentes, destacando las siguientes áreas:
1. Exceso de Ratio Máxima en Secundaria
Se presentó un caso judicial iniciado por un centro docente de Jaén contra la Consejería de Desarrollo Educativo por incumplimiento de la ratio máxima en secundaria.
- La regla general en ESO es de 30 alumnos por unidad, según el artículo 16 del Real Decreto 132/2010.
- El caso se originó porque el centro requirió 3 unidades, pero la Administración sólo asignó 2, resultando en grupos de 31 y 32 alumnos.
- Se enfatizó que la excepcionalidad del aumento del 10% sólo está prevista para casos de escolarización tardía o necesidades motivadas por traslado familiar en período extraordinario, no aplicable al caso expuesto donde las matriculaciones fueron en periodo ordinario.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo consolida la ratio como un elemento esencial para garantizar la calidad de la enseñanza, no sujeto a interpretaciones flexibles.
2. Exclusión por Defectos Formales en Procesos Selectivos
Otro asunto judicializado trata sobre la exclusión de aspirantes en procesos selectivos (como el de ingreso al Cuerpo de Maestros) por errores formales mínimos.
- Se citó como ejemplo la exclusión por no usar el tamaño de letra solicitado para el título de la programación.
- La jurisprudencia (STSJ de Madrid 567/2020) confirma que la rigidez excesiva en requisitos formales es contraria al principio de mérito e igualdad en el acceso al empleo público.
- Se argumentó que el error formal en un elemento accesorio (como la portada) que no impide evaluar el mérito, no justifica la exclusión del aspirante.
- Esta práctica vulnera el derecho a la subsanación de defectos meramente formales, amparado en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
3. Reclamaciones Retributivas
Se abordaron dos tipos de reclamaciones económicas:
- Complemento de Dirección en Centros Semi-C y Semi-D: Se comentó la reclamación de diferencias en el complemento de dirección en centros que imparten el primer ciclo de Secundaria (1º y 2º de la ESO). La jurisprudencia (STS n.º 1367/2020) apoya que no existen razones objetivas para que las retribuciones complementarias sean inferiores a las de un IES, dado que las funciones directivas en estos centros implican diferencias de horario y responsabilidad. Además, la STS n.º 822/2025 establece que conceptos salariales fijos y periódicos, como el complemento de dirección, deben incluirse en las pagas extraordinarias.
- Reconocimiento de Trienios en Centros Concertados: Se analizó la reclamación de trienios por el tiempo trabajado en centros docentes concertados. La STS n.º 1240/2024 aplica la doctrina sanitaria al ámbito docente: lo determinante es la naturaleza pública del servicio prestado a los usuarios, no la naturaleza privada de la entidad gestora. Negar el reconocimiento genera una desigualdad o diferencia de trato injustificada si las situaciones de hecho son sustancialmente iguales.
4. Efectos del Reconocimiento de Sexenios
Se debatió si los efectos del reconocimiento de sexenios se aplican desde la fecha de la solicitud (postura administrativa) o si deberían ser retroactivos desde que se generó el derecho (postura defendida en algunos supuestos).
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 635/2023 y 939/2023) sostiene que el derecho no nace hasta que el funcionario cursa la petición formal.
- La base legal (Orden de 28 de marzo de 2005, Art. 5.2) establece que los efectos se producirán en la fecha en que el funcionario, cumpliendo los requisitos, lo solicite.
5. Compatibilidad Laboral
Finalmente, se dieron recomendaciones sobre la solicitud de compatibilidad laboral si existe rentabilidad económica en una actividad privada.
- El factor más determinante para la denegación es el Complemento Específico.
- Según la normativa andaluza (Ley de la Función Pública, Art. 43), la compatibilidad se denegará si el complemento específico supera el 30% de las retribuciones básicas.
Al finalizar su intervención, atendió todas las consultas de los asistentes, demostrando su profundo conocimiento de la materia. Este congreso ha sido un espacio clave para analizar y debatir sobre las nuevas legislaciones que impactan en el ámbito educativo andaluz, ofreciendo a los profesionales del sector una comprensión profunda de los cambios normativos recientes.
