Derecho de Seguros

12/02/2026

El abordaje: responsabilidad civil derivada del choque entre embarcaciones

Introducción

El incremento del tráfico marítimo y, muy especialmente, la proliferación de embarcaciones de recreo durante la temporada estival, ha provocado un aumento significativo de los abordajes. Para quienes se ven implicados en este tipo de siniestros, las consecuencias no se limitan únicamente al impacto inicial, sino que suelen ir acompañadas de dudas sobre quién debe asumir los daños, cómo reclamar una indemnización y qué derechos asisten a los afectados.

El abordaje es una de las situaciones más complejas dentro del ámbito de la navegación, ya que intervienen normas específicas, criterios técnicos de maniobra y un régimen de responsabilidad propio que no siempre resulta conocido por todos los usuarios. Los daños derivados de estos accidentes -ya afecten a la embarcación, a la carga o a las personas- pueden dar lugar a una responsabilidad civil cuya correcta reclamación exige un análisis jurídico especializado.

El presente artículo tiene como objetivo explicar, de forma clara y accesible, qué se entiende por abordaje, cuál es el marco normativo aplicable y cuáles son los principios básicos de responsabilidad civil que rigen estos accidentes.

Marco normativo aplicable

El régimen jurídico de la responsabilidad civil derivada del abordaje se apoya en un conjunto de normas de carácter nacional e internacional que persiguen ofrecer soluciones homogéneas a los conflictos derivados de los accidentes de la navegación.

En el ámbito interno, la norma de referencia es la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que regula de forma sistemática el abordaje en su Título VI, dedicado a los accidentes de la navegación, y establece los principios esenciales para la determinación de la responsabilidad, la imputación de la culpa y el alcance de la obligación de indemnizar los daños causados.

En el plano internacional, resulta de especial relevancia la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje, hecha en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, que constituye uno de los pilares históricos del Derecho marítimo en esta materia.

Concepto de abordaje

Nuestro ordenamiento jurídico contiene una definición legal expresa del abordaje, recogida en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. En concreto, el Título VI relativo a los “accidentes de la navegación”, y dentro de este el Capítulo I dedicado específicamente al abordaje, dispone en su artículo 339 que existe abordaje cuando se produce un choque entre dos o más buques, embarcaciones o artefactos navales, del que resulten daños para alguno de ellos o para las personas o las cosas.

El citado precepto amplía el concepto tradicional de abordaje al extender la aplicación de su régimen jurídico a aquellos supuestos en los que un buque, embarcación o artefacto naval cause daños a otro sin que exista contacto entre ellos, siempre que dichos daños traigan causa de una maniobra incorrecta realizada en el curso de la navegación

Las disposiciones del Capítulo I no se aplicarán en los abordajes en que intervengan buques de Estado.

Principios de la responsabilidad civil por abordaje

El sistema de responsabilidad civil en materia de abordaje se fundamenta, con carácter general, en el principio de culpa. Esto significa que la obligación de indemnizar los daños causados surge cuando el abordaje es consecuencia de una acción u omisión negligente imputable a uno de los buques implicados.

En concreto la ley indica que: “El armador del buque, embarcación o artefacto naval culpable del abordaje indemnizará por los daños y perjuicios sufridos por el otro y por las personas y las cosas a bordo del mismo, así como los causados fuera de ellos. Cuando se trate de embarcaciones deportivas o de recreo esta obligación recaerá sobre su titular o propietario”.

No obstante, el régimen jurídico contempla distintos supuestos:

● Abordaje por culpa exclusiva de uno de los buques: el buque culpable debe indemnizar la totalidad de los daños causados al otro buque, a su carga y a las personas a bordo. No habrá ninguna presunción legal de culpa, correspondiendo a quien reclama la indemnización probar la relación de causalidad y la culpa del siniestro.

● Abordaje por culpa concurrente: cuando ambos buques han contribuido al accidente, la responsabilidad se distribuye en proporción al grado de culpa de cada uno. Si no es posible determinar dicha proporción, la responsabilidad se reparte por partes iguales.

● Abordaje fortuito o por fuerza mayor: si el choque se produce sin culpa de ninguno de los buques, o como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, cada parte soporta sus propios daños.

La apreciación de la culpa constituye uno de los aspectos más complejos en los procedimientos derivados de un abordaje. Para ello, resulta esencial analizar las circunstancias concretas del accidente, tales como las condiciones meteorológicas, la visibilidad, la velocidad, las maniobras realizadas y el cumplimiento de las reglas de navegación.

Daños indemnizables

Para que el abordaje despliegue efectos jurídicos relevantes en el ámbito de la responsabilidad civil, resulta imprescindible que del mismo se derive un resultado dañoso, ya sea sobre las personas o sobre los bienes. Estos daños pueden presentar una entidad muy diversa, desde simples desperfectos materiales hasta graves lesiones personales o incluso la pérdida de la embarcación.

La responsabilidad civil por abordaje comprende la reparación de los daños materiales y daños personales derivados del accidente. Entre los primeros se incluyen los daños sufridos por el casco, la maquinaria, los equipos y la carga transportada. En cuanto a los daños personales, abarcan las lesiones y, en su caso, el fallecimiento de tripulantes, pasajeros u otras personas afectadas.

La indemnización persigue restablecer, en la medida de lo posible, la situación anterior al siniestro, aplicándose los criterios generales de valoración del daño y teniendo en cuenta las particularidades del ámbito marítimo.

Conclusión

El abordaje entre embarcaciones constituye una de las principales fuentes de responsabilidad civil en el ámbito de la navegación marítima. La correcta aplicación de la normativa vigente y el adecuado análisis de las circunstancias concretas del siniestro resultan esenciales para determinar la existencia de culpa, el reparto de responsabilidades y la cuantificación de los daños personales y materiales ocasionados.

En este contexto, contar con un asesoramiento jurídico especializado marca una diferencia decisiva a la hora de afrontar con garantías la reclamación de un siniestro marítimo. HispaColex, como despacho de abogados con amplia experiencia en responsabilidad civil, pone a disposición de sus clientes un equipo profesional capacitado para asistirle en la reclamación de las indemnizaciones que legalmente le correspondan.

Si ha sufrido un abordaje, nuestro despacho puede acompañarle en todo el proceso, desde el análisis inicial del caso hasta la resolución definitiva del conflicto, ofreciéndole un servicio jurídico riguroso, cercano y orientado a la obtención del mejor resultado posible.

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