Derecho de Seguros

15/09/2025

Seguro obligatorio para patinetes eléctricos

Los patinetes eléctricos se han convertido en protagonistas de la movilidad urbana. Cada vez más personas los utilizan como alternativa rápida y económica al transporte público o al coche. Sin embargo, su uso creciente también ha generado problemas en materia de tráfico, seguridad y responsabilidad civil. Consciente de esta realidad, el legislador ha aprobado la Ley 5/2025 que a través de la Disposición Adicional Primera introduce un cambio clave: a partir del 2 de enero de 2026 será obligatorio contar con un seguro para circular con un VPL (vehículo personal ligero).

¿Qué es un vehículo personal ligero?

La reforma legal no solo menciona a los patinetes eléctricos, sino que los enmarca dentro de una categoría específica: los vehículos personales ligeros (VPL). Se trata de aquellos vehículos de uso individual que funcionan con motor eléctrico, tienen una sola plaza y están diseñados para circular por la vía a velocidades reducidas.

En concreto, la norma indica que son vehículos personales ligeros los que:

  • Circulan por el suelo con una o más ruedas.
  • Están propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Alcanzan una velocidad máxima de fabricación de entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o de entre 6 y 14 km/h si pesan más de 25 kg.
  • Solo pueden llevar asiento o sillín en caso de disponer de sistema de autoequilibrado.

Dentro de esta categoría encontramos a los patinetes eléctricos, que son el ejemplo más extendido. Pero también pueden incluirse otros VPL como monociclos eléctricos o hoverboards, siempre que cumplan con los requisitos de peso, velocidad y configuración establecidos por la ley.

Por contra, se excluyen de la definición de vehículo personal ligero; los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal destinados a personas con discapacidad o movilidad reducida, así como los ciclos o bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar.

¿Cuándo es obligatorio el seguro para patinetes eléctricos?

Hasta ahora, en España no era necesario contratar un seguro para usar un patinete eléctrico, salvo en algunos municipios que lo exigían mediante ordenanzas locales. Con la Ley 5/2025, la situación cambia. La norma establece que, desde el 2 enero de 2026, todos los usuarios de VLP deberán contar con un seguro obligatorio. Será necesario contratar un seguro que cubra, al menos, la responsabilidad civil frente a terceros. Es decir, si un conductor de patinete provoca un accidente y causa daños materiales o personales a un tercero, el seguro responderá económicamente.

A este respecto, los importes de cobertura del seguro obligatorio serán inferiores a los previstos en el aseguramiento obligatorio de vehículos a motor, pero igualmente significativos, estableciendo los siguientes mínimos:

6.450.000 euros por siniestro en concepto de daños personales.

1.300.000 euros por siniestro en concepto de daños materiales.

Aplicación del sistema de responsabilidad civil

La responsabilidad civil derivada de los accidentes con vehículos personales ligeros funciona de forma similar a la de otros vehículos. Se entiende como hecho de la circulación cualquier uso del VPL como medio de transporte en el momento del accidente, ya esté en movimiento o detenido, y sin importar el terreno. 

Además, la ley prevé la posibilidad de que las aseguradoras reclamen al usuario del vehículo en caso de haber manipulado este y que dicha manipulación haya contribuido al siniestro o agravado sus consecuencias.

El Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros también tendrá un papel en esta materia. Intervendrá como fondo de garantía en los accidentes con VPL cuando existan daños personales requieran asistencia sanitaria o fallecimientos. Reglamentariamente el Gobierno podrá extender sus funciones a la cobertura de daños materiales, y a los daños causados por la circulación de vehículos personales ligeros utilizados sin cumplir los requisitos legales para circular, sin perjuicio del derecho de recobro al conductor por los importes indemnizados.

Nuestro CEO, Javier López y García de la Serrana, miembro de la Comisión del Baremo de Autos

Desde nuestro despacho hemos seguido muy de cerca esta reforma. Nuestro CEO, Javier López y García de la Serrana, participó activamente como miembro de la Comisión del Baremo de Autos, el órgano que fija los criterios de valoración en materia de indemnizaciones.

Gracias a su experiencia, sabemos que la implantación del seguro obligatorio para patinetes eléctricos no solo es una cuestión técnica, sino también social. Supone dar un paso más hacia una movilidad más responsable y hacia un sistema de tráfico en el que todos los actores tengan reglas claras.

Conclusión

La Ley 5/2025 marca un antes y un después en la regulación de los VPL. A partir de 2026, cualquier persona que quiera circular con un patinete eléctrico deberá contar con un seguro obligatorio, lo que refuerza la seguridad, la cobertura jurídica y la confianza en este medio de transporte.

En un escenario donde la movilidad urbana cambia a gran velocidad, esta reforma aporta estabilidad y protección tanto para los usuarios como para los peatones y otros conductores. Sin duda, se trata de una medida que influirá de forma decisiva en el futuro del tráfico en nuestras ciudades.

Foto del avatar  Andrés Madrid López

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