¿Cumple la baliza v16 con la normativa de protección de datos?
Mucho está dando que hablar en estos días la baliza v16 cuya tenencia será obligatoria a partir del 1 de enero de 2016 en cumplimiento del Real Decreto 159/2021, modificado por el Real Decreto 1030/2022, y que viene a sustituir definitivamente a los triángulos de emergencia para mejorar la seguridad vial.
Y ello, no sólo por las sanciones que acarreará no llevarla en el vehículo, sino también dada la geolocalización del vehículo cada vez que se active, lo que ha generado una variada y abundante red de comentarios doctrinales de diversa índole que van desde los que opinan que la baliza genera un rastreo contínuo y personal con independencia de su activación, que tiene estrecha incidencia con la privacidad y la protección de datos, frente al sector que considera que la baliza cumple con la normativa de protección de datos al no registrar ningún dato personal no solo con la simple tenencia de dicho instrumento sino incluso en el momento en que dicha baliza se active.
Dada la repercusión mediática de la cuestión, nuestra AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS se ha visto obligada a pronunciarse al respecto emitiendo al efecto un informe al que puede accederse en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/nota-informativa-sobre-baliza-v16-conectada y que deja fuera de toda duda que la baliza v16 no realiza rastreo ni trata dato personal alguno ni siquiera en el momento en que se activa ante una emergencia.
Indica la AEPD que “La norma recoge que estos dispositivos están destinados exclusivamente a la visibilización del vehículo accidentado y el envío de la ubicación de un incidente al activarse, prohibiendo expresamente que incorporen funcionalidades adicionales.”
¿qué información transmite la baliza de preseñalización de peligro? La baliza V16 envía un aviso automático a los sistemas de tráfico cuando se activa que transmite únicamente el lugar donde se encuentra el vehículo detenido y un identificador técnico del propio dispositivo. Lo relevante a destacar es que ese identificador no está asociado a una persona o matrícula, sin que exista un registro que vincule el dispositivo con la identidad de quien lo utiliza ni tampoco genera historiales de movimientos.
Datos personales como permiso de conducir, permiso de circulación del vehículo, seguro de circulación obligatorio o la matrícula del vehículo quedan totalmente protegidos sin que aparezcan ni con la adquisición de la baliza ni con su activación por lo que la información que se envía no permitiría conocer quién es la persona que conduce ni reconstruir sus desplazamientos.
El citado Real Decreto 159/2021 velar por la seguridad y protección de los datos personales de los usuarios de dichas balizas de preseñalización al prohibir expresamente que incorporen funcionalidades adicionales o distintas a aquellas para las que ha sido diseñada la baliza: visibilización del vehículo accidentado mediante la luz intermitente y el envío de la ubicación del vehículo al activarse en caso de emergencia.
Datos personales utilizados por servicios de emergencia
Al margen del uso de la baliza v16 por el usuario de un vehículo ante una situación de emergencia, cualquier usuario puede hacer uso de los servicios de emergencia.
En este caso el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, que regula el servicio de emergencias telefónico 112, indica en su artículo 3.3 dispone: «Asimismo, dichos operadores facilitarán la identificación automática de la línea o zona geográfica desde donde se efectúen las llamadas al número telefónico 112 (…) para salvaguardar la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública y la prevención, investigación y persecución de delitos, la seguridad de la vida humana o razones de interés público».
En este caso, la salvaguarda de los intereses vitales de un implicado en accidente de circulación impide que el usuario pueda ejercer su derecho a la no identificación de su línea cuando se trate de llamadas de emergencia o llamadas a organismos que presten servicios de llamadas de urgencia determinados normativamente. (arts 47.1.m) y 48.1.c) de la Ley 9/2014 de 9 de mayo de Telecomunicaciones.
La AEPD ya ha tenido ocasión de pronunciarse positivamente sobre la licitud del empleo de una la herramienta informática denominada AML (Advance Mobile Location) que ya utilizan servicios de emergencia de distintos países.Es otra forma de comunicar una incidencia en carretera, por el propio usuario. “AML activa la ubicación del móvil en alta precisión (típicamente obtenida a partir de redes WIFI o Bluetooth cercanas, o de un servicio GNSS, como GPS o Galileo) y genera un mensaje con las coordenadas de la ubicación. El mensaje (que puede ser un SMS, un mensaje de datos, o ambos) es enviado a un número y/ o una URL predefinidos para cada país. El servicio se puede configurar para que el mensaje sea reenviado cada cierto tiempo mientras la llamada de voz siga activa”
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