El «Efecto Paralizante» del Concurso: ¿Se Extiende la Suspensión de Ejecuciones a las Sociedades Filiales?
La declaración de concurso de una sociedad es un hito de gran impacto jurídico, marcando el inicio de un proceso universal que tiene como efecto primordial la paralización de las acciones individuales contra el deudor. Esta suspensión de ejecuciones es la piedra angular del proceso al garantizar la conservación de la masa activa.
Sin embargo, una duda recurrente en la práctica surge cuando la deudora concursada forma parte de un grupo empresarial y es la matriz la que se encuentra en situación concursal. La pregunta es directa: ¿Se extiende la protección concursal otorgada a la Matriz a sus sociedades filiales o participadas?
La respuesta es un rotundo NO.
El Derecho mercantil se asienta sobre el principio de la autonomía patrimonial y la personalidad jurídica diferenciada y el concurso, en este sentido, es un paraguas de protección individual y su vis atractiva se limita estrictamente a la esfera jurídica de la sociedad concursada conforme al artículo 155 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) donde expresamente se recoge que la suspensión de las ejecuciones solo afecta al patrimonio de la deudora concursada.
Por lo tanto, si un acreedor tiene una hipoteca o un embargo sobre activos de la Filial A (que no ha concursado), la declaración de concurso de la Matriz no le impide:
- Reclamar la deuda a la Filial A.
- Ejecutar las garantías reales (p. ej., una hipoteca o prenda) que recaigan sobre los activos de la Filial A.
- Solicitar el concurso necesario de la Filial A, si esta también se encuentra en estado de insolvencia.
El único escenario donde un acreedor de la Filial podría encontrar un obstáculo es cuando el bien a ejecutar, aunque utilizado por la Filial, es en realidad propiedad de la Matriz concursada y forma, por tanto, parte de su masa activa. En este caso, la ejecución se suspendería, pero no por protección a la Filial, sino por la protección del patrimonio de la concursada. El acreedor, si quiere ejecutar la garantía, deberá solicitar el alzamiento de la suspensión al Juez de lo Mercantil, cumpliendo los requisitos del TRLC.
Ahora bien, aunque legalmente la autonomía patrimonial es la norma, la práctica concursal demuestra que rara vez el concurso de la matriz queda aislado por la propia interdependencia financiera y operativa del grupo, por lo que la declaración de concurso de la matriz suele ser el indicio de insolvencia inminente para el resto de sociedades operativas del grupo, produciéndose de esta forma el contagio concursal.
En definitiva, tanto para el acreedor como para el deudor en un grupo empresarial, la conclusión es clara: la autonomía societaria prevalece sobre la vis atractiva del concurso singular, ahora bien, el concurso de la Matriz no es un salvoconducto para las filiales y la inacción del órgano de administración de la filial en situación de insolvencia, confiando en la protección de la Matriz, puede llevar a la agravación de la insolvencia de la filial y a la consiguiente derivación de responsabilidad personal a sus propios administradores por el incumplimiento del deber de solicitar el concurso.
Por ello, si estás en alguna de estas situaciones un asesoramiento experto es fundamental. En HISPACOLEX te ayudamos a analizar tu situación y a defender tus opciones.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
