El TC analiza el uso del valor de referencia catastral en impuestos como ITP, AJD, ISD e IP
¿Qué se está cuestionando?
Con el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional, se pone en duda la constitucionalidad del valor de referencia catastral como base imponible para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), entre otros impuestos.
¿Qué repercusiones tiene la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad?
En el BOE de 14 de julio de 2025, se ha publicado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad referida a los artículos 10.2, 3 y 4 y artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la Disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía, cuestionando si el valor de referencia vulnera principios constitucionales como del de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución y/o el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 del mismo precepto.
El valor de referencia catastral como base imponible
En los siguientes meses el Tribunal Constitucional deberá decidir sobre la validez del método legal que establece la base imponible de impuestos patrimoniales (ITP, ISD e IP) usando el valor de referencia del Catastro, en lugar de la valoración individualizada de los inmuebles.
El TSJ de Andalucía estipula que este método no considera características singulares de los inmuebles, pudiendo generar valores ficticios y vulnerar así los principios constitucionales anteriormente citados.
Este acontecimiento podría tener un impacto significativo en las operaciones inmobiliarias diarias, las liquidaciones de ITP y AJD y las revisiones catastrales. Si el Tribunal Constitucional finalmente da luz verde y declara este sistema inconstitucional, muchas liquidaciones realizadas desde enero de 2022, fecha que se introdujo el valor de referencia en nuestro sistema fiscal, podrían ser impugnadas beneficiando a los contribuyentes que hayan pagado de más.
El cálculo del valor de referencia de Catastro se basa en una metodología cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, sino que se basa en una muestra representativa de transacciones inmobiliarias, obviando así aspectos más subjetivos, pero determinantes. Estos aspectos son, por ejemplo, el estado de conservación del inmueble, calidad de los materiales, características del edificio, entre otros.
Veamos un ejemplo práctico:
Un comprador adquiere un piso y plaza de garaje, siendo el valor de compraventa 215.000 euros. Sin embargo, al autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se aplica el valor de referencia de Catastro, siendo para la referencia catastral concreta del inmueble un valor de 235.000 euros. La diferencia, esos 20.000 euros, suponen en Andalucía al tipo general del 7% de tributación en ITP, pagar 1.400 euros más en impuestos.
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