Empresa familiar sin sustos: las 3 claves para blindar tus exenciones
En España, miles de compañías son empresas familiares. Representan más del 80% del tejido empresarial y generan gran parte del empleo. Pero cuando hablamos de “empresa familiar” a efectos fiscales, no basta con que los socios sean parientes ni con que la sociedad se transmita de padres a hijos. La Agencia Tributaria aplica un concepto técnico, con criterios estrictos, que condiciona el acceso a ventajas fiscales decisivas: exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), reducciones del 95%-99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), bonificaciones en Andalucía, e incluso protección frente al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
El problema es que muchas familias dan por hecho que cumplen estos requisitos, y luego, en una inspección o en el momento de heredar, descubren que no. El resultado puede ser devastador: perder exenciones que suponen ahorros millonarios.
En este artículo explicamos, con un lenguaje claro y directo, cuáles son las 3 claves que definen si tu empresa es “familiar” para la AEAT, qué beneficios fiscales están en juego y qué riesgos habituales existen. Así, podrás anticiparte y evitar sorpresas desagradables.
1. ¿Qué es (de verdad) una “empresa familiar” a efectos fiscales?
El término “empresa familiar” suena sencillo: un negocio en el que participa la familia. Pero desde el punto de vista fiscal, se necesitan tres condiciones concretas y verificables. Son los tres candados que hay que abrir para disfrutar de la exención:
a) Más del 50% del activo debe estar afecto a una actividad económica real
La primera clave es la actividad económica. La empresa no puede ser una mera tenedora de bienes ni limitarse a gestionar patrimonios inmobiliarios o carteras de inversión. La AEAT lo mide con un test claro:
- Si más del 50% del activo de la empresa son elementos afectos (maquinaria, existencias, locales de negocio, personal, etc.), se considera empresa operativa.
- Si más del 50% son valores financieros, tesorería o inmuebles arrendados sin gestión activa, se convierte en entidad patrimonial y queda fuera del beneficio fiscal.
- No debemos de olvidar que a efectos fiscales, para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere una actividad económica y no una mera gestión de patrimonio, la normativa exige, como mínimo, contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa dedicada exclusivamente a dicha gestión
Ejemplo: Una sociedad que explota un taller mecánico y tiene 2 naves industriales dedicadas al negocio cumple el requisito. Si esa misma sociedad empieza a acumular viviendas para alquilar sin contratar a nadie que las gestione, podría perder la condición.
b) Participación mínima del 5% individual o 20% en conjunto familiar
La segunda clave es la relevancia de la participación en la empresa.
- Cada socio individual debe tener al menos un 5% del capital.
- O bien, sumando las participaciones del socio con las de su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (hermanos), ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción, se debe alcanzar un 20% conjunto.
Esto evita que se apliquen beneficios a familiares con participaciones residuales o simbólicas.
Ejemplo: Si un padre tiene el 4% y su hijo el 3%, individualmente no llegan al 5%. Pero juntos (7%) tampoco alcanzan el 20% requerido. En ese caso, no habría exención.
c) Dirección efectiva + remuneración principal (>50% de sus ingresos personales)
La tercera clave es la función de dirección. Al menos uno de los familiares debe:
- Ejercer funciones directivas reales en la empresa (administrador, director general, gerente…).
- Cobrar por ello un salario que represente más del 50% de sus ingresos personales (excluyendo rentas de otras actividades económicas).
Es decir, la AEAT exige que un miembro de la familia viva principalmente de la empresa familiar, demostrando que es su ocupación central y no un pasatiempo.
Si una empresa familiar falla en cualquiera de estos tres puntos, pierde las ventajas fiscales. Por eso, el control debe ser continuo, no solo en el momento de la transmisión.
2. Beneficios fiscales aplicables a las empresas familiares
Cumplir las 3 claves abre la puerta a una batería de beneficios que marcan la diferencia. Veamos los más importantes:
a) Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Las participaciones en empresas familiares que cumplan requisitos no tributan en el IP.
- En Andalucía, el IP está bonificado al 100%, pero la exención sigue siendo relevante para el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), que sí se aplica a patrimonios altos en toda España.
- Resultado: los socios de la empresa no tienen que declarar el valor de esas participaciones como parte de su patrimonio gravado.
b) Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Este es el beneficio estrella.
- Régimen estatal: reducción del 95% en la base imponible cuando la empresa familiar se transmite por herencia o donación a hijos, cónyuge o descendientes.
- Régimen Andalucía: mejora al 99%, reduciendo el impuesto casi a cero. Además, acorta el plazo de mantenimiento a 3 años en donaciones (en el Estado son 10 años).
En la práctica, en Andalucía, el ISD para empresas familiares es simbólico si se cumplen los requisitos.
c) Otros beneficios indirectos
- Impuesto de Sociedades (IS): si la empresa es activa, puede acogerse a incentivos como la reserva de nivelación o capitalización para pymes, deducciones por I+D, etc.
- IRPF de socios: se optimiza la tributación combinando salario y dividendos.
- Protección patrimonial: la empresa familiar puede usar estructuras holding que, bien diseñadas, multiplican la eficiencia fiscal.
3. Posibles riesgos
Aunque el marco legal es muy favorable, no es un “cheque en blanco”. La AEAT revisa con lupa estos casos porque implican grandes ahorros fiscales. Los riesgos más habituales son:
a) Empresa mixta o patrimonial
- La sociedad acumula demasiada tesorería, inversiones financieras o inmuebles sin gestión activa y deja de superar el 50% de activo afecto, lo que puede conllevar que se pierda la condición de empresa familiar y, con ella, la exención.
b) Remuneración insuficiente del directivo familiar
- El familiar que ejerce la dirección no cobra lo suficiente para que su sueldo sea >50% de sus ingresos, pudiendo la AEAT denegar la exención aunque todo lo demás se cumpla.
c) Prueba documental débil
- Si al momento de una inspección, no hay actas, contratos, nóminas o organigramas que acrediten funciones de dirección o existencia del empleado en arrendamientos, aunque en la práctica si se cumplan los requisitos, la AEAT puede tumbar la exención por falta de prueba.
La defensa de la exención requiere un sólido cuerpo probatorio. Además de contratos y nóminas, es fundamental poder acreditar las funciones directivas efectivas mediante: poderes notariales amplios, correspondencia electrónica (emails) que evidencien la toma de decisiones estratégicas, participación demostrable en negociaciones clave, informes de gestión elaborados por el directivo, o su inclusión en la cadena de mando del organigrama funcional de la empresa.
Como ves, los beneficios fiscales de la empresa familiar son enormes, pero también lo son los riesgos de perderlos por un error técnico o documental. Y no hablamos de ahorros menores: las diferencias pueden ser de cientos de miles de euros.
Por eso, lo recomendable es que las familias empresarias cuenten con un despacho especializado en derecho fiscal y mercantil que:
- Revise anualmente si se cumplen los requisitos.
- Planifique la remuneración y la estructura societaria.
- Prepare la documentación necesaria para defender la exención en caso de inspección.
- Diseñe la mejor estrategia de transmisión (donación, herencia, holding, etc.) adaptada a la normativa vigente
La clave está en no dejarlo al azar: revisar, planificar y documentar. No pongas en riesgo tu legado.
Si tienes una empresa familiar en Andalucía y quieres asegurarte de que cumple con las tres claves para disfrutar de todas las exenciones y reducciones fiscales, es el momento de revisarlo con calma.
En HispaColex analizamos tu situación concreta, verificamos si tu empresa reúne los requisitos y diseñamos un plan de transmisión seguro y fiscalmente eficiente.
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