Derecho Civil-Mercantil

15/12/2025

Papel de los abuelos tras el divorcio

Los abuelos, salvo que sea contrario al interés de los nietos, tienen el derecho de relacionarse con ellos ya que proporcionan apoyo emocional y estabilidad y en los supuestos de que existan impedimentos por situaciones de crisis matrimonial o por abandono de relaciones familiares de los progenitores, podrán solicitar al Juzgado el establecimiento de un régimen de visitas, aunque hay que insistir que siempre se establecerá en función del interés de los menores.

El derecho de visita de los abuelos está regulado en el Código Civil en su artículo 160.2 recoge que los abuelos tienen derecho a relacionarse con los nietos tras un divorcio: ”Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.

No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados”.

La relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora (Sentencia Tribunal Supremo 20.09.2002) y cabe reconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal.

Igualmente la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de visitas de los menores con sus abuelos añade que «todo esto que venimos diciendo debe entenderse sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto».

El tiempo que los abuelos pueden ver a sus nietos depende de lo que estipule el régimen de visitas establecido por el juez. Este puede incluir visitas semanales, así como períodos más largos durante las vacaciones o festivos.

La duración y frecuencia de las visitas deben ser acordes al interés del menor y a la relación existente entre los abuelos y los nietos.

Los abuelos pueden encontrarse en diferentes situaciones que les lleven a necesitar reclamar judicialmente su derecho a relacionarse con sus nietos mediante un régimen de visitas. Las más frecuentes serían:

  • Tras un divorcio o separación conflictiva.
  • Por el fallecimiento de unos de los progenitores.
  • Situación de abandono por parte de un progenitor.

Entre las causas que impedirían el contacto de los abuelos y sus nietos tendríamos las siguientes:

  • Cuando los abuelos no se ocupen del cuidado de los nietos.
  • Cuando se detecte riesgo para la integridad física o psíquica de los menores.
  • Cuando no ha existido vínculo entre el menor y sus abuelos durante mucho tiempo. En estos casos se suele establecer un régimen gradual para ver la evolución de los menores.
  • Cuando los abuelos originen situaciones de conflicto con alguno de los progenitores que perjudique la estabilidad de los menores.
  • Cuando se de la carencia de habilidades para cuidar a los menores.

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 27 de junio de 2024 ha puesto, por primera vez, límites a estas peticiones, fijando que, no puede establecerse un régimen de visitas entre abuelos y nietos cuando no hay impedimento a la relación entre ambos.

Analizada la sentencia, la abuela paterna, que convivía con el padre tras producirse el divorcio, solicitó que se estableciera un régimen de visitas a su favor ya que el que se le había reconocido al padre en el procedimiento principal, le parecía escaso.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda presentada por la abuela, en solicitud de efectividad de los derechos del artículo 160 del Código Civil, en la que demandaba el establecimiento de un régimen de visitas a su favor alegando que la madre le impedía de manera sistemática el poder ver a su nieto, cuando en realidad veía a su nieto todas las semanas coincidiendo con el régimen de visitas del padre.

Lo normal es que los Juzgados se encuentren con peticiones por parte de los abuelos cuando estos no tienen relación con sus nietos, pero no una petición tan peculiar como la solicitada en este caso motivada por la “insatisfacción”.

En circunstancias excepcionales los abuelos pueden solicitar la custodia de los nietos, pero esto ocurre cuando los padres no están en condiciones a cuidar a los niños debido a problemas de abusos, negligencias, adicciones o problemas de salud mental. Para que los abuelos ostenten la custodia, deben demostrar que los padres no son capaces de cuidar a los hijos.

Si los abuelos desean solicitar un régimen de visitas o custodia de los nietos y la situación es complicada, es posible que necesiten la ayuda de un abogado para hacer valer sus derechos y garantizar que sus necesidades y las necesidades de sus nietos sean consideradas en la decisión judicial.

Foto del avatar  Olga Ávila Cuevas

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