Derecho Civil-Mercantil

06/02/2026

Pautas a seguir para la declaración de concurso sin masa

Actualmente los Tribunales españoles están sufriendo una creciente tendencia a la presentación de solicitudes de concurso de acreedores sin masa. Pese a que de forma común y  genérica se presenta como un procedimiento rápido de exonerar las deudas de los deudores persona física, planteamos lo siguiente ¿es realmente tan sencillo como aparenta?.

Debemos partir de que, el procedimiento que tienen los deudores persona física para acceder a la exoneración de pasivo insatisfecho, es decir, de alcanzar la condonación de sus deudas no asumibles, sin obviar las limitaciones que la ley estipula para las deudas de derecho público y, con los requisitos legalmente establecidos para que el deudor pueda acceder a dicho derecho, es la presentación de concurso de acreedores en los Tribunales de lo Mercantil.

En ciertas ocasiones el deudor no tiene bienes y/o derechos embargables, o en algunos casos entre otras cosas, el valor embargable que suponen los mismos es prácticamente nulo o escaso. Ahí es cuando podemos tratar de encajar el concurso de acreedores sin masa que realmente, y conforme a las fases en las que se ha diseñado, es mucho más ágil  y menos costoso que un procedimiento concursal ordinario.

Si bien es cierto que el concurso de acreedores sin masa se caracteriza principalmente por ser un procedimiento especialmente ágil, diseñado para deudores cuya situación económica, carente o con mínimos activos embargables, es tan precaria que no tiene sentido activar toda la maquinaria judicial ordinaria. No es menos cierto que los Tribunales hacen un exhaustivo estudio de las circunstancias concretas de la solicitud para garantizar que se cumplen los requisitos de concurso sin masa. 

En estos casos, el Tribunal revisa minuciosamente la solicitud para garantizar que realmente, se trata de un concursado cuyas características personales cumplen los requisitos para ser admitido como concurso de acreedores sin masa pero, no olvidemos que, pese a que en principio se admita como un concurso sin masa, los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo, tienen plazo de quince días desde la publicación del edicto para solicitar el nombramiento de un administrador concursal si entienden que hay indicios de que el deudor haya realizado actos perjudiciales para la masa activa, indicios para el ejercicio de acción social de responsabilidad contra administradores o liquidadores y/o indicios suficientes de que el concurso podría calificarse como culpable. 

Por lo que, realmente, primero se debe justificar el cumplimiento de los requisitos de concurso de acreedores sin masa para la admisión de la solicitud y, posteriormente se debe esperar al plazo otorgado a los acreedores para su pronunciamiento. Lo que se podría entender como un doble filtro.

Dicho esto, si nos fijamos en la Ley Concursal, concretamente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El problema al que nos enfrentamos es que, aunque la legislación recoge en el artículo 37 bis del TRLC cuando nos encontramos con concurso sin masa, esto es:

  • El deudor no tiene bienes ni derechos embargables
  • El coste de vender sus bienes es mayor que su valor de mercado.
  • Los bienes libres de cargas valen menos que el coste del propio proceso.
  • Las cargas (hipotecas, embargos) sobre los bienes superan su valor real.

No determina las herramientas ni los medios probatorios de los que debe servirse el deudor para determinar que no existe masa suficiente en su solicitud de concurso y por lo tanto, que procede el concurso de acreedores sin masa. 

Siendo una cuestión problemática y prácticamente libre que afrontaban asiduamente los Tribunales, se incluyó como uno de los puntos a tratar en el Encuentro de Magistrados de lo Mercantil de Andalucía que se celebró en octubre de 2024, tratando no sólo de unificar criterios sino también facilitar pautas a los propios Letrados que continuamente tenemos que preparar solicitudes de concurso y que debemos estudiar minuciosamente el procedimiento concursal que solicitamos. 

Pese a que la cuestión debatida no se centró en facilitar herramientas ni medios de prueba de la carencia de masa, si que estableció un parámetro más que claro y concluyente para evitar procedimientos eternos que necesitan infinidad de recursos judiciales y que solo recuperan «unos pocos euros» para los acreedores.

Por unanimidad, se ha fijado como regla general que, para acceder al concurso sin masa, el activo embargable del deudor debe ser inferior a 3.000 euros. Esto quiere decir que, si los activos embargables del deudor superan esa cifra, lo más probable es que el Tribunal no admita el concurso sin masa y lo tramite como un concurso ordinario. Esta cuestión ha sido aplicada durante el último año por los Tribunales facilitando un filtro más que evidente previo para cualquier solicitud de concurso.

Dicho lo anterior, si bien, la ley concursal exige un inventario de bienes y derechos del deudor como documentación imprescindible a presentar en la solicitud de concurso y, los Magistrados de lo Mercantil de Andalucía nos ha facilitado un baremo económico, sigue siendo un problema al que se enfrentan la mayoría de solicitantes qué documentos sirven para probar que ese inventario es real y evitar así requerimientos de subsanación. Aquí es donde muchas solicitudes fracasan por falta de rigor técnico y se inadmite la solicitud de concurso sin masa. No basta con decir que no se tiene nada, hay que demostrarlo con una trazabilidad documental que no deje lugar a dudas.

La amplia experiencia de HISPACOLEX nos ha llevado a poder desarrollar un esquema propio y completo de revisión documental previa a cualquier solicitud de concurso que, si bien es exhaustivo, nos facilita un estudio detallado de las circunstancias personales de nuestros clientes para valorar con garantía la propuesta de procedimiento que hacemos a los mismos. 

Igualmente, el estudio completo que los profesionales de HISPACOLEX realizan de forma previa, permite advertir a nuestros clientes sobre posibles incidencias y casuísticas a las que podríamos enfrentarnos una vez presentada la solicitud, lo cual, facilita no solo el entendimiento del procedimiento en sí sino la comprensión también de la gran responsabilidad y la propia implicación del procedimiento concursal.

Foto del avatar  Alba Manjón Carrasco

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