¿Qué hacer si un cliente no paga una factura? Claves sobre la reclamación del IVA impagado
Cuando una empresa o un profesional emite una factura, asume dos compromisos: cobrar su importe y liquidar el IVA repercutido ante Hacienda. El problema surge cuando el cliente no paga, pero el emisor ya ha ingresado el impuesto.
En este artículo resolvemos una de las dudas más frecuentes de empresarios y autónomos: ¿cuándo se puede reclamar judicialmente una factura impagada y cuándo se puede recuperar el IVA ingresado en Hacienda?. Además, veremos cómo influye la entrada en vigor del nuevo sistema Verifactu en 2025.
¿Cuándo puedo demandar a un cliente por el impago de una factura?
Facturas emitidas a particulares
En relaciones con consumidores, el plazo de pago suele fijarse en la propia factura o en el contrato. Si se señala fecha de vencimiento y el cliente no paga, se le puede reclamar judicialmente desde el día siguiente al impago.
Si no se fijó plazo, la ley exige realizar un requerimiento previo de pago (por ejemplo, mediante burofax) para que el deudor quede formalmente en mora.
En estos casos, la acción judicial más habitual es el procedimiento monitorio, un proceso rápido para reclamar deudas claras, como las facturas. La prescripción para reclamar a un particular suele ser de 3 años, por lo que es recomendable no dejar pasar el tiempo.
Facturas emitidas a empresas o profesionales
En operaciones entre empresas, la Ley de Morosidad (Ley 3/2004) establece que el plazo de pago máximo es de 60 días. Una vez vencido ese plazo sin pago, el deudor entra en mora automática, sin necesidad de requerimiento.
Esto significa que se puede interponer demanda judicial inmediatamente después del impago. Además, la ley prevé que el acreedor pueda reclamar:
- Intereses de demora más altos que el interés legal (tipo BCE + 8 puntos).
- Una indemnización mínima de 40 € por costes de cobro.
La acción para reclamar a empresas prescribe a los 5 años.
¿Cuándo puedo reclamar el IVA de una factura impagada?
El IVA impagado es uno de los mayores dolores de cabeza para pymes y autónomos: se ingresa a Hacienda aunque no se haya cobrado del cliente. Sin embargo, la Ley del IVA permite recuperar ese impuesto bajo ciertas condiciones.
Requisitos generales para todos los casos
- Plazo de espera: deben pasar 6 meses (si eres pyme) o 1 año desde el devengo del IVA sin haber cobrado.
- Reclamación fehaciente: hay que haber exigido formalmente el pago al cliente (demanda, monitorio o requerimiento notarial).
- Factura rectificativa: debe emitirse en los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de espera de 6 meses o 1 año, anulando el IVA repercutido.
- Comunicación a Hacienda: dentro del mes siguiente a la emisión de la rectificativa, mediante el modelo 952.
Diferencias según el tipo de cliente
- Particular (consumidor final): solo se admite la modificación del IVA si la factura supera los 50 € de base imponible. El consumidor no tiene que hacer ajustes ante Hacienda, pero sigue debiendo la factura.
- Empresa o profesional: no existe importe mínimo. Además, si el deudor se dedujo el IVA soportado, deberá rectificarlo y comunicarlo a la Agencia Tributaria.
Ejemplo práctico:
Una pyme emite el 1 de enero de 2024 una factura de 1.000 € + 210 € de IVA a un cliente particular. El cliente no paga.
- El 1 de julio de 2024 (6 meses después) ya puede iniciar la modificación del IVA.
- Si reclama judicialmente y emite la factura rectificativa antes del 31 de diciembre de 2024, podrá recuperar los 210 € de IVA en su declaración.
¿Cómo afecta el sistema Verifactu a las facturas impagadas?
Desde julio de 2025 entra en vigor el nuevo sistema Verifactu, que obliga a que las facturas se emitan con un software verificado que garantiza su autenticidad y trazabilidad.
Importante: Verifactu no cambia los plazos legales para demandar ni para recuperar el IVA. Es decir, se sigue esperando 6 meses o 1 año para rectificar y hay que reclamar al deudor formalmente.
La novedad es que Verifactu:
- Registra automáticamente la factura en los sistemas de Hacienda, aportando mayor seguridad jurídica.
- Facilita la emisión de rectificativas, vinculadas a la factura original y enviadas directamente a la Agencia Tributaria.
- Aporta un código QR que certifica la validez del documento, muy útil como prueba en un juicio por impago.
En la práctica, esto significa que los procesos serán más ágiles y menos discutibles, pero la obligación de reclamar el IVA impagado y los plazos para hacerlo seguirán siendo los mismos.
Preguntas frecuentes sobre el IVA impagado
¿Y si el deudor se declara en concurso de acreedores?
En ese caso, no hace falta esperar 6 meses o 1 año: Debe efectuarse antes de que transcurra el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el auto de declaración de concurso.
¿Qué ocurre si después de recuperar el IVA el cliente paga?
En ese caso, el acreedor debe emitir una nueva factura rectificativa al alza, repercutiendo otra vez el IVA correspondiente a la parte finalmente cobrada.
¿Puedo recuperar el IVA de facturas muy antiguas?
No. El plazo máximo es de 4 años desde la fecha en que se debió declarar el IVA. Pasado ese plazo, ya no es posible modificar la base imponible.
Conclusión: proteger tu tesorería es posible
El impago de facturas afecta directamente a la liquidez de tu empresa y, además, puede generar un coste fiscal añadido si no se actúa a tiempo. Conocer bien los plazos y requisitos para la reclamación del IVA impagado es clave para no perder dinero.
Si te encuentras en esta situación, es fundamental contar con el apoyo de un despacho especializado que gestione tanto la reclamación judicial del cobro como la recuperación del IVA ante la Agencia Tributaria.
En HispaColex, somos expertos en derecho fiscal y en la defensa de empresas y autónomos frente a impagos. Analizamos tu caso, te asesoramos sobre la mejor estrategia y te acompañamos en todo el proceso para proteger tu negocio.
¿Tienes facturas impagadas y dudas sobre cómo recuperar el IVA? Contacta con nosotros y te ayudaremos a reclamar lo que te corresponde.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
