La integración de los patinetes en la normativa de tráfico
El seguro obligatorio de los vehículos personales ligeros para 2026
Trayectoria normativa de los vehículos de movilidad personal
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), especialmente los patinetes eléctricos, se han consolidado estos últimos años como una de las opciones más populares y de mayor aceptación dentro de la movilidad urbana. Algunas de las razones para este auge se basan en que ofrecen una solución eficiente y económica, para desplazamientos dentro de la ciudad. No obstante, el crecimiento exponencial de su presencia en el tráfico urbano, obliga a la Administración a una integración normativa cada vez mayor, para garantizar la convivencia. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto especialmente el acento en campañas de concienciación sobre su uso responsable, llevando como lema central “Lo más peligroso es que no parece peligroso”, para desterrar la idea del patinete eléctrico como un juguete, consolidándolo como un vehículo regulado. Esta transición también conlleva cambios normativos críticos, que alejan a los VMP de los estándares de los juguetes.
Con este enfoque la DGT pretende que los conductores sean plenamente conscientes de que el uso de los VMP entraña importantes responsabilidades, empezando por garantizar la seguridad en la circulación y el cumplimiento del Código de Tráfico.
Características técnicas
Lo primero que deben considerar los usuarios es que, según el Manual de características técnicas de los VMP publicado por la DGT en la Resolución de 12 de enero de 2022, se define técnica y legalmente a los VMP como un vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos. Las especificaciones técnicas dictan que deben tener una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si pesan más de 25 kg, y que sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín, además de unas dimensiones, un peso y unos sistemas de seguridad regulados.
Por ende, esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, a los juguetes, a las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) y aquellos vehículos tipificados como “L” según el Reglamento 168/2013 de la UE.
Las obligaciones normativas hasta 2025
Entre las novedades más importantes que se introdujeron, ya desde el 22 de enero 2024 y con plena vigencia en 2025, todos los VMP que se comercialicen deben disponer de un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos de seguridad establecidos. Dicho certificado se identifica mediante una placa de marcaje visible en el propio vehículo, que identifica el modelo, el fabricante, el número de certificado y los datos técnicos que demuestran que cumple la normativa de seguridad.
Los usuarios que compararon su patinete antes del 22 de enero de 2024 y no dispone del certificado de circulación, cuentan con un periodo de transición que permite seguir utilizándolo hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, únicamente podrán circular los VMP que cumplan con la homologación y cuenten con el certificado correspondiente.

Además de las obligaciones técnicas que hemos citado, la normativa vigente establece una serie de condiciones de uso y circulación que deben cumplir todos los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), conforme a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación y las directrices de la DGT.
Comentaremos entre otras cuestiones del marco normativo, que la edad mínima general para conducir un VMP es de 16 años, si bien algunas ordenanzas municipales pueden reducirla a 15. El uso de casco homologado es obligatorio según la Ley de Tráfico y constituye un elemento esencial para reducir de forma significativa el riesgo de lesiones graves. Asimismo, está prohibido utilizar el teléfono móvil o llevar auriculares durante la conducción, conforme al artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación, así como superar la tasa de alcohol permitida de 0,25 mg/l en aire espirado o circular bajo los efectos de las drogas, prohibición recogida en el artículo 14 de la Ley de Tráfico. Los VMP son vehículos de una sola plaza, tal y como establece el Manual de Características de la DGT, por lo que no pueden transportar pasajeros. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones de entre 100 y 1.000 euros, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley de Tráfico.
Con respecto a la circulación de los VMP, estos solo pueden transitar por calzadas urbanas, con una velocidad máxima de 25 km/h, y por carriles bici, donde el límite es de 10 km/h. Su circulación está prohibida por aceras, zonas peatonales, travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 del Reglamento General de Circulación y a las instrucciones específicas de la DGT.

El horizonte normativo de 2026 para los VMP con la consideración de VPL
Aunque en los últimos años ya se han establecido obligaciones claras —como hemos visto— que han impulsado la transición de los VMP hacia su plena integración en el marco normativo como vehículos, el año 2026 marcará un nuevo cambio regulatorio de gran relevancia.
Por un lado, destaca la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta norma está aprobada y publicada en el BOE nº 178, de 25 de julio de 2025.
En su disposición adicional primera determina que se considerará vehículo personal ligero (VPL), a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, los que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Se excluyen de la definición de VPL a los utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas; también los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida; y los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 w, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
Es fundamental que los usuarios de VPL conozcan las novedades administrativas que introduce esta ley, ya que, a partir del 2 de enero de 2026, establece por primera vez la obligatoriedad de:
- Registrar los VPL en un registro estatal, siendo necesaria la inscripción previa como requisito para el aseguramiento obligatorio.
- Contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil, destinado a garantizar la protección de los perjudicados en caso de accidente.

Dado que la Ley 5/2025 crea la obligación de asegurar los vehículos personales ligeros pero no detalla su aplicación práctica, se ha desarrollado el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio para vehículos personales ligeros (VPL), que regula el contenido y alcance de dicho aseguramiento; estando pendiente sólo de su aprobación definitiva.
Sin embargo, la DGT ha comunicado oficialmente que, aunque el desarrollo técnico del registro estatal de VPL está finalizado, el Real Decreto que debe crear y regular dicho registro —y que le otorgará cobertura jurídica— aún se encuentra en tramitación, pese a haberse declarado su tramitación urgente por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2025. Aunque los trámites de audiencia e información pública han concluido, no podrá aprobarse antes del 2 de enero, por lo que la obligación de inscribir los VPL prevista en la Ley 5/2025 queda aplazada hasta que el registro esté plenamente regulado y operativo.
El proyecto de este Real Decreto amplía el alcance de ese registro incluyendo en el mismo a todos los VMP, tomando como base la definición contenida en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y las condiciones técnicas establecidas en el citado manual. De esta forma, estarán obligados a inscribirse en dicho registro los denominados vehículos personales ligeros (VPL) que deban contar con un certificado de circulación emitido conforme al citado manual, y el resto de vehículos de movilidad personal (VMP) que deban ser certificados aunque no tengan la consideración de vehículos personales ligeros, de forma tal que todos ellos contarán con su correspondiente identificación.
En consecuencia, de momento no será exigible el seguro obligatorio para los VPL contemplados en la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, ya que su aseguramiento depende de la inscripción previa en el registro; aunque se espera que en los primeros meses de 2026 quede resuelta la regulación y operativa del registro, y con ello la exigibilidad del seguro obligatorio para los VPL.

Aseguramiento de los VMP que han pasado a ser vehículos a motor
La Ley 5/2025 sí establece que los vehículos que antes de la entrada en vigor de esta ley no tuviesen la consideración de vehículos a motor y que de acuerdo con la nueva defición de éste establecida en esta norma pasan a serlo, como es el caso de los VMP que superan los 25 kg de masa y los 14 km/h de velocidad, disponen del plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que fue el 25 de julio pasado, para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor.
Por ello, el periodo transitorio fijado por la disposición transitoria de la Ley 5/2025 para estos vehículos, finaliza el 26 de enero de 2026. A partir de esa fecha, estos deben tener seguro obligatorio, sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos.
Javier López y García de la Serrana, miembro de la Comisión del Baremo de Autos
Desde nuestro despacho hemos seguido muy de cerca estas reformas, pues nuestro CEO, Javier López y García de la Serrana, ha participado activamente en las mismas como miembro de la Comisión del Baremo de Autos, el órgano creado por el Ministerio de Justicia y la Dirección General de seguros que fija los criterios de valoración en materia de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
Gracias a su experiencia, sabemos que la implantación del seguro obligatorio para patinetes eléctricos no solo es una cuestión técnica, sino también social. Supone dar un paso más hacia una movilidad más responsable y hacia un sistema de tráfico en el que todos los actores tengan reglas claras.
Conclusión
La Ley 5/2025 supone un punto de inflexión en la regulación de los vehículos personales ligeros. Desde 2026, cualquier usuario de patinetes eléctricos deberá disponer de un seguro obligatorio y tenerlo inscrito en el registro de la DGT, una exigencia que incrementa la seguridad, aporta mayor respaldo jurídico y fortalece la confianza en este tipo de movilidad.
En un contexto de transformación acelerada de la movilidad urbana, esta reforma introduce un marco más estable y protector, tanto para quienes utilizan estos vehículos como para peatones y demás conductores. Sin duda, se trata de una medida que tendrá un impacto significativo en la evolución de la circulación en nuestras ciudades.
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