Asesoría de Empresas

16/12/2025

El aplazamiento del Verifactu: Nuevas fechas clave

La incertidumbre ha terminado. Ya es oficial y definitivo, se aplaza la entrada en vigor del Veri*factu.  El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025, confirmando así el nuevo calendario fiscal que aplaza la entrada en vigor del sistema Veri*factu.

Esta ratificación parlamentaria elimina cualquier incertidumbre: la prórroga es firme. Empresas y autónomos disponen ahora de un calendario más amplio para adaptar sus facturas y tecnología a las exigencias de Hacienda.

Con la nueva decisión adoptada, la obligatoriedad del uso de Veri*Factu, queda aplazada:

  • 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para los empresarios y profesionales en estimación de IRPF con actividad económica.

El año 2026 queda confirmado, por tanto, como un periodo clave de preparación técnica voluntaria.

¿Qué significa esto? Que puedes empezar a probar un sistema Veri*factu hoy mismo para familiarizarte con él y, si no te convence o necesitas hacer ajustes, puedes dejar de usarlo.

Motivos del aplazamiento

  • El motivo principal es dar más tiempo a empresas y profesionales para adaptar sus sistemas de facturación a la normativa. 
  • Se ha reconocido que el tejido empresarial no se encuentra aún en condiciones técnicas de cumplir con los nuevos requisitos, ya que aún muchas empresas no habían implementado el Veri*Factu. 
  • El retraso busca asegurar que la aplicación de este sistema se realice de forma uniforme, reduciendo el riesgo de problemas prácticos y interpretaciones dispares.

¿Qué ocurre si ya estoy en el Suministro Inmediato de Información (SII)?

Esta es una duda frecuente en medianas y grandes empresas. La Agencia Tributaria ha aclarado que los empresarios que ya están adscritos al SII quedan exentos de las obligaciones del nuevo Reglamento de Sistemas de Facturación (RRSIF) 

Si tu sociedad ya envía sus datos a la Agencia Tributaria a través del SII, no tienes que enviar las facturas mediante Veri* Factu. El SII ya implica el envío electrónico de los registros de IVA con la información esencial de cada factura, por lo que el cumplimiento del RRSIF ya quedaría cubierto.

Para verificar esta exención la propia AEAT señala que en las facturas emitidas por los contribuyentes acogidos a SII no es obligatorio incluir el código QR de Veri*Factu.

Restricciones a la Reversibilidad Post-Obligatoriedad

Es esencial distinguir entre la renuncia en periodo voluntario y la renuncia una vez que la norma es obligatoria.

  • Durante el periodo voluntario (2025-2026): La AEAT ofrece un periodo de transición flexible buscando incentivar la prueba, período en el cual se permite cierta reversibilidad en el uso de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)

Esto significa que, puedes empezar a emitir facturas utilizando registros de prueba con SIF bajo modalidad Veri*factu  para probar y dejar de remitir estos registros y continuar facturando con otros SIF distintos, todo ello hasta la fecha límite de obligatoriedad en 2027.

Esto, con el objetivo de tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en RRSIF, cuando llegue la fecha.

  • Tras la fecha límite (2027 en adelante): La normativa establece que la opción por el sistema Veri*factu debe mantenerse, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido el primer envío efectivo. Esto significa que si una empresa entra en Veri*factu en enero de 2027, no podrá cambiar  de modalidad hasta enero de 2028. Esta rigidez futura refuerza la necesidad de aprovechar el año 2026 para probar los programas de SIF como modalidad Veri*factu .  

Conclusiones

El calendario fiscal para la implementación de Veri*factu en 2027 ya no es una previsión, es una realidad normativa consolidada.  El año 2026 se establece como un intervalo de transición y 2027 marca el inicio de la obligatoriedad generalizada. 

A partir de la entrada en vigor, la posesión de sistemas informáticos no certificados, es decir, software de doble conlleva una sanción de  hasta 50.000 euros por ejercicio. 

Desde Hispacolex Servicios Jurídicos, insistimos en la importancia de anticipación. 

Nuestro consejo es aprovechar este tiempo extra para revisar que programa informático se adapta mejor a vuestra empresa y sobre todo, que cumpla todos los requisitos exigidos. 

En Hispacolex quedamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre el sistema Verifactu, así como para asistirle en cualquier otra materia del ámbito fiscal.

Foto del avatar  Celia Godino

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