Novedad en Sistema Red para tramitar la baja definitiva de trabajadores fijos discontinuos
La reforma laboral publicada en el Real Decreto-ley 32/2021 y con su posterior entrada en vigor el 31 de marzo de 2022, tuvo como objetivo principal reducir la temporalidad y precariedad laboral en España. Los cambios más destacados incluyeron la supresión del contrato por obra y servicio, la reestructuración de la contratación temporal, y la introducción de nuevos tipos de contratos formativos y la regulación del mecanismo RED.
Podemos decir que tras la limitación de la contratación temporal, tomó mayor protagonismo el contrato de trabajo indefinido fijo-discontinuo.
¿Qué es el contrato indefinido fijo discontinuo?
Está regulado principalmente en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que dicho contrato se debe celebrar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodo de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Bajo esta modalidad de contratación, el trabajador desarrolla una actividad fija pero de forma discontinua, ya que existen periodos en los que no se desarrolla la actividad para la cual se realizó su contratación y por lo tanto, su contrato permanece suspendido.
En el momento en el que la actividad queda suspendida (NO extinguida) el empresario entregará la liquidación correspondiente a los pagos pendientes hasta la fecha, es decir, salario generado en el mes que se produce el pase a inactividad, vacaciones generadas y no disfrutadas, etc., pero no corresponde indemnización alguna ya que no se produce la extinción del contrato si no la suspensión del mismo.
Asimismo, la empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el paso a inactividad del mismo.
Una vez se contemple la reanudación de la actividad, el empresario está obligado a realizar el correspondiente llamamiento para que el trabajador se reincorpore al trabajo.
¿Qué ocurre si se desea extinguir definitivamente la relación laboral con un trabajador en situación de inactividad?
Como hemos comentado, durante la situación de inactividad el contrato del trabajador queda suspendido pero no extinguido y puede darse el caso de que el trabajador solicite a la empresa durante este periodo su baja voluntaria definitiva o que se produzca la extinción por cualquier otro motivo.
En este tipo de situaciones, y dado que el trabajador no se encuentra de alta en la empresa, se debe proceder con el alta por reincorporación del mismo y tramitar su baja con fecha efectos del mismo día, indicando la clave de baja correspondiente al motivo de la extinción, para que de esta forma el contrato quede extinguido definitivamente.
Si bien es cierto, que debemos indicar para el día en el que se ha tramitado el alta y la posterior baja, la clave de inactividad Z, que eximirá de la obligación de ingreso de cuotas respecto al trabajador en cuestión y a dicho periodo, y además no será considerado como situación de alta.
Pasos para tramitar correctamente la baja definitiva.
En el pasado mes de abril de 2025, la Tesorería General de la Seguridad Social, articuló un nuevo procedimiento, con el objetivo de informar de la modificación para pasar a la nueva situación de extinción de la relación laboral y así lo publicó en su propio Boletín de Noticias Red. Por lo tanto, los pasos a seguir son:
1. Tramitar el ALTA de la persona trabajadora con la FECHA REAL DE ALTA igual a la fecha en la que se considere que se ha producido la extinción de la relación laboral
2. A continuación, tramitar la BAJA con la clave de situación que identifique el motivo de la extinción, como por ejemplo la 51 para baja voluntaria, cumplimentado como FECHA REAL DE BAJA la misma que la fecha real de alta y señalando la inactividad Z.
A continuación indicamos un ejemplo práctico:
Trabajador fijo discontinuo que pasa a situación de inactividad (valor 94 en clave situación de baja) con fecha 03 de noviembre de 2024 por finalizar la actividad laboral por la que se contrató.
En febrero de 2025 se comunica un nuevo llamamiento por el reinicio de actividad para que se incorpore el 01/03/2025,pero el trabajador comunica a la empresa su deseo de no incorporarse y causar baja voluntaria definitiva en la empresa. Los pasos a seguir por la empresa serían:
– Tramitar un ALTA con fecha efectos del 01/03/2025.

– Tramitar una BAJA con fecha efectos del 01/03/2025, con clave de situación 51 y el valor Z marcado (como Tipo de Inactividad).

¿De qué plazos dispongo para hacer dichos trámites?
– En el caso de que se haya producido la baja sin comunicar la inactividad Z, dicha situación se podrá comunicar dentro de los 10 días siguientes a la FECHA REAL DE BAJA, no resultando admisible su anotación en movimientos previos.
– Asimismo, las bajas tramitadas con valor Z en el campo TIPO DE INACTIVIDAD se podrán eliminar a través del Sistema RED en el plazo de 3 días siguientes a la FECHA PRESENTACIÓN de la BAJA. La eliminación de la baja supondrá la reposición de la situación de alta a todos los efectos.
Superados estos plazos, las solicitudes de baja con valor Z o eliminación de dicho registro, se deberán solicitar a través de CASIA.
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