Asesoría de Empresas

12/11/2025

Obligatoriedad de la prevención de riesgos laborales en empleadas del hogar

El 11 de septiembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 893/2024 de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, sobre el cual, desde HispaColex, informamos en su momento («Regulación de la protección de la seguridad y salud de las empleadas del hogar«). Aunque hace más de un año de su publicación, es realmente ahora cuando se está llevando a cabo su implantación y entrada en vigor. 

El objetivo principal de este RD es regular la protección de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar. Entre los derechos que recoge esta norma a favor de las personas que prestan su actividad en el hogar familiar se encuentran:

  • Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, lo que conlleva un deber para el empleador en este sentido. 
  • Tienen derechos de información, formación y participación en materia de prevención de riesgos laborales. Además, se estipula el derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, así como a la vigilancia de su estado de salud. 

Por otra parte, se establecen determinadas obligaciones para los empleadores del hogar:

  • Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico:
    • Se deberá de realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud, teniendo en cuenta las características de la actividad y de las personas empleadas. Esta evaluación será actualizada con periodicidad y sobre todo si se producen cambios en la actividad o se ha producido algún daño.
    • Si en la evaluación se detectan situaciones de riesgo, se tendrán que adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar, reducir y controlar tales riesgos (deben estar documentadas por escrito con la fecha concreta de su adopción) y se entregará copia a la persona trabajadora. 
  • Equipos de trabajo y equipos de protección individual:
    • Se debe proporcionar los equipos de trabajo para el desempeño de sus funciones y se adoptarán las medidas necesarias para que se utilicen de forma segura.
    • Cuando el riesgo no se puede evitar o limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva, el empleador deberá proporcionar los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de las funciones.  En la propia evaluación se determinarán aquellas actividades que requieran de los EPI’s.
    • El empleador suministrará de forma gratuita los equipos de protección a las personas trabajadoras y se repondrán cuando sea necesario.
  • Información, participación y formación de las personas trabajadoras:
    • Tienen el deber de asegurarse que las personas trabajadoras tiene a su disposición la información relativa a:
      • Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan.
      • Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
    • Promoverá la participación de las personas trabajadoras en todas aquellas cuestiones que afecten a la seguridad y salud.
    • Impartir formación en materia preventiva en el momento de la contratación. En el supuesto de que haya riesgos excepcionales, se deberá de impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora. La formación se impartirá, a ser posible, dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella, compensada con descansos en este último caso. 
  • Cuando estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente:
    • Informar lo antes posible del riesgo y de las medidas adoptadas o que se necesiten adoptar. 
    • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias. Si fuese necesario las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad e incluso abandonar de inmediato el domicilio (por voluntad propia comunicada al empleador o por instrucción del empleador), en caso de peligro grave, inminente e inevitable. No se podrá exigir la reanudación de la actividad mientras persista el riesgo. En ningún caso se podrá sufrir algún perjuicio por tomar dichas medidas. 
  • Organización de la actividad preventiva:
    • El empleador asumirá personalmente dicha actividad o designará una o varias personas para ocuparse de dicha actividad, o en su defecto lo concertará con un servicio de prevención ajeno. 
    • Para asumir personalmente las funciones de prevención es necesario tener la capacidad suficiente en lo relacionado con esta materia o bien la capacidad para manejar correctamente la herramienta que pone a disposición el INSS para la evaluación de riesgos. 
    • Es necesario que se cuente con una formación en prevención de riesgos de 30 horas para poder tener la capacitación necesaria en dicha materia.
  • Vigilancia de la salud:
    • Tiene la obligación de vigilar el estado de salud de las personas trabajadoras, el cual se puede llevar a cabo mediante un reconocimiento médico adecuado y éste será voluntario.  Siempre que se obtenga el consentimiento se podrá llevar a cabo los reconocimientos, y se realizarán al menos con una periodicidad trienal.   

A raíz de dicho Real Decreto, el INSS ha elaborado y ha puesto a disposición una herramienta que facilita la evaluación de riesgos y medidas preventivas, la cual se llama Prevención 10 y está habilitada para que el empleador pueda gestionar los riesgos laborales, si tiene la capacidad necesaria. 

Se establece que la Formación en prevención de riesgos laborales se impartirá por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo la formación en actividades que supongan riesgos excepcionales. En cuanto a los reconocimientos médicos, su realización será de forma gratuita por el Servicio Nacional de Salud.

La entrada en vigor y por tanto aplicación de las medidas en materia preventiva era desde los seis meses a partir de que el INSS pusiera a disposición la herramienta (Prevención 10) para la evaluación de riesgos, dicha herramienta se implementó el 14 de mayo de 2025. Por tanto, antes del 14 de noviembre se deben de tomar las medidas en materia de prevención, ya que a partir de dicha fecha la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda entrar en juego y sancionar. 

Para cualquier ampliación de la información, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento de Gestión Laboral y resolveremos sus dudas en función de su caso particular.

Foto del avatar  Daniel Alvarez Alvarez - HispaColex

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