Subida del Salario Mínimo Interprofesional
El BOE del 19-02-2026 ha publicado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
El nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 en España ha sido fijado en 17.094 euros anuales. Esta cantidad supone un incremento del 3,1% respecto a 2025.
Quedaría configurado de esta manera:
- Salario Mínimo Interprofesional diario en 2026: 40,70€.
- Salario Mínimo Interprofesional mensual en 2026 (para 14 pagas): 1.221€
- Salario Mínimo Interprofesional mensual en 2026 (para 12 pagas): 1.424,50 €
- Salario Mínimo Interprofesional anual en 2026: 17.094€
EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y LA RETENCIÓN DE IRPF
Una importante novedad respecto a las subidas del SMI de estos años anteriores es que se ha establecido reglamentariamente (mediante el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero) que en 2026 esté exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Afecta a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan otras rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros. Esta exención se lleva a cabo mediante deducciones: se retendrá el impuesto mes a mes pero al final del ejercicio se devolverán dichas cantidades.
La cuantía de la deducción será la siguiente:
- 590,89 euros anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean ≤ 17.094 euros.
- 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros, cuando estos se sitúen entre 17.094 y 20.048,45 euros.
POSIBILIDAD DE COMPENSAR O ABSORVER EL NUEVO SMI
Han existido reciente en la opinión pública y en los medios de comunicación rumores y ciertas informaciones que apuntaban a la posibilidad de que mediante algún cambio en la legislación o mediante alguna jurisprudencia relevante se evaluaran de manera diferente la manera de concretar y determinar el salario real de un trabajador, a efectos del SMI, pero la realidad es otra.
La regla de compensación y absorción se mantiene en los mismos términos sustanciales, y no se ha producido hasta el momento ninguna modificación legislativa que suponga una posible prohibición para absorber determinados complementos o de que el SMI deba referenciarse al salario base.
El art. 3 del RD 126/2026 mantiene la regla básica existente hasta el momento: si el salario profesional que percibiendo el trabajador en su conjunto y en cómputo anual es superior al SMI anual (incluidos los complementos del art. 2 del RD), la revisión del SMI no obliga a subir ese salario. Es decir, el incremento del SMI se puede seguir compensando y absorbiendo con lo que ya se venía percibiendo, siempre que el total anual del salario profesional ya sea superior al nuevo mínimo.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniese percibiendo el trabajador cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17 094 euros.
ANALISIS DE AFECTACIÓN
Según las estimaciones del Gobierno y los sindicatos, la subida del SMI para 2026 afectaría directamente a unos 2,5 millones de trabajadores en España.
*Perfil de los trabajadores afectados:
El impacto de esta subida se concentra principalmente en los siguientes colectivos:
Mujeres y jóvenes: Aproximadamente el 61% de los beneficiarios son mujeres y el 34% son menores de 35 años.
Sectores específicos: Tiene una incidencia especial en la agricultura y el sector servicios (especialmente hostelería y comercio).
Por regiones: Las comunidades con mayor porcentaje de beneficiarios suelen ser Canarias, Extremadura, Murcia y Andalucía.
Tipo de jornada: La mayoría de los afectados (1,42 millones) trabajan a tiempo completo, mientras que unos 230.000 lo hacen a tiempo parcial.
*Sectores y convenios más afectados
El impacto sería especialmente relevante en sectores con alta precariedad o salarios históricamente ajustados al mínimo:
-Comercio minorista y hostelería: La mayoría de Convenios provinciales, donde los salarios base de auxiliares o ayudantes suelen estar cerca del SMI.
-Sector Socio sanitario: Convenios de dependencia y ayuda a domicilio, así como auxiliares de enfermería, que a menudo perciben salarios en el rango bajo de la escala.
-Contact Center: Este convenio tiene niveles (como el 11 y 12) que históricamente han sido inferiores al SMI. Para 2026, el convenio preveía subidas ligadas al IPC+0,5%, pero el SMI marca el nuevo mínimo
-Limpieza de edificios y locales: Un sector con numerosos convenios provinciales bloqueados o con tablas que deben actualizarse de forma recurrente ante cada subida del SMI.
-Campo y Agricultura: Convenios del sector agrario en diversas regiones donde el salario diario ahora debe ajustarse a 40,70 €/día.
Respecto a las empleadas de hogar, las que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 9,55 euros por hora trabajada.
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