Derecho Laboral

17/03/2026

Claves del pacto de preaviso en la dimisión del trabajador 

Efectivamente, nuestro Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de la Sala Cuarta, Sentencia nº 118/2026 de 3 de Febrero, declara válido el pacto de preaviso en la dimisión del trabajador, cumpliéndose determinados requisitos, los cuales venimos a comentar aquí hoy.

En cuanto a los antecedentes del caso, el asunto enjuiciado deriva de la demanda formulada por la entidad sindical demandante frente a la entidad bancaria empleadora demandada en la que se planteaban entre otras cuestiones, la abusividad del pacto de preaviso en caso de dimisión del trabajador, contenida en el anexo al contrato de trabajo que proponía la empresa, afectando el mismo a una pluralidad de trabajadores, tratándose de un procedimiento de conflicto colectivo.

Resultando desestimada la demanda virtud de sentencia dictada por  la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, otorgando la razón a la empresa, resulta ahora dicha resolución confirmada por nuestro Tribunal Supremo.

Así, como antes referíamos, en su demanda, la entidad sindical demandante solicitaba la declaración de nulidad de determinadas cláusulas del contrato laboral, entre ellas aquella que establecía un plazo de preaviso en el caso en el que el trabajador quisiera causar baja voluntaria en la empresa.

Tal y como antes avanzábamos la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional tras examinar de forma sucesiva y separada la redacción de las cláusulas impugnadas, resuelve declararlas ajustadas a Derecho desestimando por ello la demanda.

La entidad sindical demandante recurre en casación ante nuestro Tribunal Supremo impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a la cláusula de preaviso, centrando por  ello el objeto del debate en la validez o ilicitud de aquella cláusula. El Alto Tribunal como venimos exponiendo, resuelve otorgando la razón a la entidad bancaria empleadora.

Al respecto del contenido de la cláusula controvertida en cuestión, establecía en concreto que, en caso de extinción del contrato de trabajo por dimisión o baja voluntaria del trabajador, el mismo se veía obligado a comunicar a la empresa mediante preaviso presentado por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de efectividad, previéndose como consecuencia en caso de incumplimiento el descuento de la liquidación final de una partida equivalente al importe del salario diario por cada día de retraso.

La entidad demandante fundamentaba su posición en el litigio alegando entre otras cuestiones, vulneración del precepto del artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores que establece, al respecto de la dimisión del trabajador como causa de extinción del contrato laboral, que debe mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

La Audiencia Nacional desestimaba la demanda incidiendo en la falta de regulación de la cuestión, considerando válido por ello el pacto individual, así como en el perfil cualificado del colectivo afectado.

En su recurso de casación la entidad sindical impugnaba la duración del plazo de preaviso y alegaba su imposición sin previa negociación colectiva.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, interviniente en el recurso, incidía en su informe en la ausencia de regulación de la materia en el convenio de aplicación en cuestión – XXIV Convenio colectivo del sector de la banca –, entendiendo que la fijación por medio de pacto individual un concreto plazo de preaviso que  tuviera en cuenta las características y peculiaridades del sector no contraviene el sistema de fuentes del Derecho.

El alto Tribunal adopta su decisión del litigio en esta misma línea, avalando la fundamentación de la Audiencia Nacional estableciendo que el pacto resulta perfectamente respetuoso con el sistema de fuentes ante la ausencia de regulación convencional, e incidiendo en la no concurrencia de práctica generalizada o costumbre ni abusividad de la cláusula.

Así recuerda nuestro Tribunal Supremo que la exigencia de un preaviso antes de dimitir halla su fundamento último en las exigencias de la buena fe,  entendiendo razonable que, teniendo en cuenta las particularidades del sector, la sustitución del personal deba arbitrarse con cierto margen temporal,  a fin de que pueda –la empresa- prevenir los perjuicios que pudieran derivarse de una intempestiva ruptura de la relación laboral, adoptando -en el periodo de preaviso- las medidas oportunas en orden a proteger sus intereses.

Por último destacaba nuestro Tribunal Supremo con especial relevancia el proceder de la empresa, que, en el caso que comentamos, formulaba a los trabajadores propuesta de contratación, declarando, en conclusión de todo lo expuesto, la validez del pacto de preaviso en la dimisión.

Foto del avatar  Elena Alcalde Uceda - HispaColex

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